REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005385
ASUNTO : IP11-P-2014-005385

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el, artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 28 de noviembre de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por el secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ, por funcionarios de la Policía de Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público, el ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ y la Defensora Pública Tercera ABG. NELAMRY MORA. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso textualmente lo siguiente: Coloco a la disposición al ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ, exponiendo de forma verbal las circunstancias de modo tiempo y lugar, como se produjo la detención deL referido ciudadano, pasando seguidamente a indicar que le imputaba al ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ, el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, por lo que solicitó la libertad plena del ciudadano, por cuanto se desprende del acta policial donde ocurrió la aprehensión del referido ciudadano en compañía de dos adolescentes, que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo señalan que a pocos metros del sitio donde se encontraba el imputado colectaron un bolso de mano el cual contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta la cual fue peritada, ahora bien considera esta representación fiscal que aunada a esa circunstancia no existen fundados elementos de convicción para solicitar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos, es todo. Asimismo solicita se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, por lo que se pasa al estrado para su identificación quedando identificado como BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-05-93, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.525.400 , estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado en la calle 19 de Abril, casa N° 03 del sector Ali Primera, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0426-7030131 (abuelo).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa observa de la revisión del presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en el presunto delito tipificado por el Ministerio Publico en virtud de que al momento de que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, es decir que mi defendido no portada o poseía arma alguna, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8,9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me expidan copias simples del presente asunto. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según se desprende del acta policial donde ocurrió la aprehensión del referido ciudadano en compañía de dos adolescentes, que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo señalan que a pocos metros del sitio donde se encontraba el imputado colectaron un bolso de mano el cual contenía en su interior un arma de fuego tipo escopeta la cual fue peritada, pero que no señalan los funcionarios a que distancia exctamente se encontraba la mencionada arma, ya que no se la incutaron a al imputado en su poder.

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano BALTAZAR CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 09-05-93, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.525.400 , estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado en la calle 19 de Abril, casa N° 03 del sector Ali Primera, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0426-7030131 (abuelo), LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese la boleta de libertad del ciudadano, líbrese los correspondientes Oficios al órgano aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ