REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008465
ASUNTO : IP11-P-2013-008465
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en esta misma fecha se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido a la ciudadana: RITA DEL VALLE CHIRINOS, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual el tribunal se reservo el derecho de dictar el sobreseimiento en el presente asunto, en auto por separado, por cuanto el Fiscal del ministerio Publico no acudió a la audiencia, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 04 de noviembre de 2014, siendo las 09:24 a. m de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la causa seguida al ciudadana: RITA DEL VALLE CHIRINOS, por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 3, integrado por el Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario ABG. TIBISAY TELLEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita al secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia, el fiscal 15 del M.P ABG. HAROLD OCANDO, la acusada de auto RITA DEL VALLE CHIRINOS, asistido por el ABG. Omar Colina (defensor publico auxiliar, con competencia plena a nivel nacional actuando en base al principio de la unidad de la defensa, (cuarta)). Seguidamente se concede la palabra a la representación del Ministerio Publico quien solicito “Ciudadano Juez solicito en este acto se verifique si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar”. De igual manera el ciudadano Juez informa a los presentes la por cuanto se encuentran consignados los requisitos que la ciudadana Rita del Valle Chirinos cumplió con las condiciones que le impusiera al tribunal al momento de celebrarse la audiencia de presentación, como lo fueron consignar CARTA DE TRABAJO, CARTA DE RESIDENCIA Y EL INFORME PRESENTADO POR EL CONSEJO COMUNAL, UNIDOS VENCERREMOS, ubicado en el sector ali primera 02, Municipio los Taques, Parroquia Judibana del Estado Falcón en la cual la referida ciudadana cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, motivo por el cual este Tribunal se reserva decretar el Sobreseimiento por Auto separado, el cual se hará conforme a lo establecido en el articulo 161 del C.O.P.P. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado y a las partes presentes la importancia de la presente audiencia, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia manifestando “ Ciudadano no querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor publico cuarto ABG. Omar Colina (defensor publico auxiliar, con competencia plena a nivel nacional actuando en base al principio de la unidad de la defensa, (cuarta)), quien expuso “Ciudadano verificada las condiciones impuestas, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal. En concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito dos Juegos de Copias Certificadas de la presente causa y inclusive del Auto Motivado y que se tome el respectivo juramento a la ciudadana RITA CHIRINOS, a los fines de nómbrala correo especial en la presente audiencia a los fines de tramitar todo lo concerniente ante la Dirección de asuntos Jurídicos del SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla. Es todo” Seguidamente el ciudadano Juez oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadana acusada: RITA DEL VALLE CHIRINOS, venezolano, natural de Punto fijo, nacido en fecha 10-07-1990, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.551.535, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de NICOLAS AULAR Y MILAGROS CHIRINOS, y residenciado en: SECTOR ALI PRIMERA 02, CALLE FEDERACION, CASA NR. 30. de esta Punto Fijo, Estado Falcón. Tal como consta en la presente causa. CARTA DE TRABAJO, CARTA DE RESIDENCIA Y EL INFORME PRESENTADO POR EL CONSEJO COMUNAL, UNIDOS VENCERREMOS. SEGUNDO: El Tribunal se pronunciara en auto por separado en el decreto de sobreseimiento, por el cumplimiento de condiciones de conformidad con el articulo 361 tercer aparte del Código orgánico Procesal Penal. La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Se acuerdas los 02 juegos de copias certificadas solicitadas por la defensa privada, asi mismo se nombra como correo especial a la ciudadana RITA DEL VALLE CHIRINOS, a los fines de tramitar Dirección de asuntos Jurídicos del SIIPOL.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de mayo de 2013, se celebro por ante este Tribunal, audiencia de presentación de la imputada RITA DEL VALLE CHIRINOS, por el delito de por la presunta comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándole en la mencionada audiencia, la suspensión condicional del proceso Penal por un lapso de SEIS (6) MESES, imponiéndole como condiciones 1) Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal UNIDOS VENCERREMOS II, 2) Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal y 3) Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a la imputada de autos, han transcurrido mas de seis meses del plazo de régimen de prueba acordado, y que la imputada RITA DEL VALLE, consignó constancias de Estudios, de residencia y de haber cumplido el trabajo comunitario en el consejo comunal UNIDOS VENCERREMOS II e Virgen del valle 1 y 2, ubicado en el sector Ali Primera , del Municipio Los Taques, del Estado Falcón, asimismo se evidencia que los mismos se presentaron al Tribunal cada 45 días tal y como se le impuso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a la imputada de autos, con ocasión a la audiencia de presentación y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los imputados en el presente asunto SE DECRETA a favor de la ciudadana RITA DEL VALLE CHIRINOS, venezolano, natural de Punto fijo, nacido en fecha 10-07-1990, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.551.535, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hijo de NICOLAS AULAR Y MILAGROS CHIRINOS, y residenciado en: SECTOR ALI PRIMERA 02, CALLE FEDERACION, CASA NR. 30. de esta Punto Fijo, Estado Falcón, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal en el presente asunto. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado de autos. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con los artículos 300 ordinal 3 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. TIBISAY TELLEZ