REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004926
ASUNTO : IP11-P-2014-004926

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano, KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y por cuanto en esta fecha se procede a publicar el auto motivado de la decisión recaída en el presente asunto, procede el Tribunal hacerlo de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de 2014, siendo las 04:50 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 6to Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ y quien designa en sala a la ABG. ANGEL GOTOPO, Inpreabogado 172.353, a quien se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio LEDISAY PERNALETE, en su condición de Fiscal 23° Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, a quien esta representación fiscal solicita la Libertad del identificado ciudadano ya que del estudio y análisis realizado a las actas que acompañan al presente acto, no existen suficientes elementos de convicción para imputar con fundamentos la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dicha conducta punible requiere de un delito principal y los funcionarios fundamentan que presuntamente presumían que el ciudadano tenia sustancia ilícita oculta, aunado a de ello es que solo el dicho de los mismos no encontrando ningún testigo, con el cual se pudiera fundamentar que efectivamente los hechos ocurrieron de esa manera, en consecuencia su detención no cumple con los parámetros establecidos en el articulo 44 de la constitución no fue sorprendido en fragancia en la comisión de hecho punible, sin menos cabo del ministerio publico le apertura la investigación a los funcionarios por privación arbitraria de libertad Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando la misma que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado el imputado para identificarse de la siguiente manera: KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ,de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.959, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09-11-1984, hijo de Irma Sanchez y Euclides Rodríguez, domiciliado en: calle castillito carirubana, casa nro. 03, cerca del astillero de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: no posee.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ANGEL GOTOPO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud del ministerio publico e igualmente pide se deje constancia de que en el día de ayer 03-11-2014, a las 09:00 a. m, por instrucciones del capitán de la guardia nacional SALGADO CEDEÑO, no se me permitió entrevistarme con el detenido de Autos, siendo esta una franca violación al articulo 44 numeral 02 de los derechos civiles de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, por lo cual se solicita se remita copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia 17 del ministerio publico con competencia en derechos fundamentales a fin de que inicie investigación y establezca responsabilidades. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano KELVIN JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ,de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.959, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09-11-1984, hijo de Irma Sanchez y Euclides Rodríguez, domiciliado en: calle castillito carirubana, casa nro. 03, cerca del astillero de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: no posee, de conformidad con el artículo 44 de la constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y que continué por la vía ordinaria. TERCERO: La presente decisión se publicara de conformidad con lo establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se publica DENTRO del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 23 del Ministerio Publico. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ