REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004927
ASUNTO : IP11-P-2014-004927
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de 2014, siendo las 07:10 de la Noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO. Seguidamente se le pregunto al imputado si tiene defensor de confianza manifestando que no, es por lo que se procede a llamar a la defensora pública quinta ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ , en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, a quien esta representación fiscal solicita la libertad plena del ciudadano por cuanto no existen elementos de convicción para imputarle delito alguno Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, si deseaba declara, manifestando el mismos QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.679.088, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Coro Estado FALCON , fecha de nacimiento 05-01-1992, y domiciliado en: los rosales, por la invasión, cerca del bicentenario, Teléfono: (0269-220-29-08).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto mi defendido no ha cometido delito alguno. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se evidencia cual fue la conducta delictiva del ciudadano presente en sala.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia y se decreta al ciudadano: ALEJANDRO JESUS ACOSTA DUNO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.679.088, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Coro Estado falcón , fecha de nacimiento 05-01-1992, y domiciliado en: los rosales, por la invasión, cerca del bicentenario, Teléfono: (0269-220-29-08) la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ