REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004995
ASUNTO : IP11-P-2014-004995

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ, a quien le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Noviembre de 2014, siendo las 01:00 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG SARAHI GIL, y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ, por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 132° y a solicitud de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico coloca a disposición del Tribunal Tercero de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de haber sido aprehendido en forma flagrante. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presente en sala el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA Fiscal 13° Del Ministerio Publico, el imputado ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ y los Defensores Privados ABG. CESAR MAVO Y ABG. LISBETH SALAS. Acto seguido solicita la palabra el imputado ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ quien solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del COPP, quien designa en la presente audiencia como sus defensores de confianza a los Abogados ABG. CESAR MAVO, Inpreabogado Nº: 33138. y LISBETH SALAS , Inpreabogado N° 76183. Domiciliados en la Urbanización Altamira calle José Leonardo chirinos, diagonal a la Zona Policial N 2 al lado de la refresquería el paradero. Punto Fijo estado Falcón. Quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de Defensores de confianza del ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando el palabra al ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano presente en sala, y seguidamente indica que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ, a quien le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en el día 07-11-2014 donde los funcionarios al hacer la inspección corporal le incautan un bolso tipo koala y al observar la existencia de dicho bolso verifican que dentro del mismo la extensa de cuatro envoltorios con un polvo blanco de olor fuerte penetrante en su interior que resulto ser cocaína con un peso neto de 5.22 gramos, al igual que al realizar el barrido técnico al koala en cuestión el mismo resulto positivo al momento de colocarle el reactivo tiocianato de cobalto en cuanto a los elementos de convicción que sustentan la solicitud fiscal, son el acta policial, donde se establecen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, la cadena de custodia, el acta de aseguramiento de la sustancia suscrita por los funcionarios, acta de inspección de la sustancia, es por lo que el Ministerio publico considera que con respecto al ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ, si bien es cierto de los elementos de convicción arribas señalados se desprende que la conducta desplegada por le ciudadano imputado se subsume como autor o participe del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas susceptible de la imposición de una medida preventiva de privación de libertad no obstante el Ministerio Publico considera que pudiera ser satisfecha la pretensión, con la imposición de la medida cautelar del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha habida cuenta que existen instrucciones de la Dirección de Adscripción de analizar cada caso en concreto y que de acuerdo a los electos de convicción que se posean se proceda a la solicitud de la medida que proporcionalmente se ajuste al hecho ilícito presuntamente cometido, es por lo que esta representación fiscal imputa al ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y solicita para el la imposición de una medida menos gravosa. Así mismo solicito conforme al artículo 193 la destrucción de la sustancia ilícita. Y se incauten preventivamente los bienes que portaba el ciudadano al momento de su detención de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas. Finalmente solicito se decreta la flagrancia y se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR quien se paso al estrado y quedando identificado de la siguiente manera: ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.330, de 28 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante , natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16.10-1986, Domiciliario: Sector el Tanquecito Salida del Vinculo Casa Amarilla sin numero, Frente de que Coya donde crían caballos, Estado Falcón. Teléfono:0424-696-8233. quien declara: “Yo iba a la alcaldía de Pueblo Nuevo a llevar el pescado y en la esquina están tres motorizados, policías, y me llama uno de los funcionarios Leopoldo y me saluda, que yo lo conozco, después que me saludo, fui a alcaldía a entregar el pescado de ahí sigo adelante, para seguir entregando el pescado y a recoger cuentas, a lo que voy llegando a la casa de Cheo Naranjo, viene una moto con dos policías que dice que me pare a lo que me paro, el que viene atrás me apunta con la pistola y me dice que me baje con las manos arribas, a lo que yo me bajo el funcionario se bajo con la pistola apuntándome me quito el koala y se lo paso al funcionario Chirinos que estaba montado en la moto en ese momento sale Cheo Naranjo de la casa, y le preguntan que por que me llevan detenido y el funcionario dijo que era por una citación, en eso a ellos me dicen que prenda la moto y que los espere en el comando me siguieron hasta que llegue al comando y me pusieron las esposas yo le pregunte a varios funcionarios que por que me tenían detenido, y nadie decía nada, hasta que por la ventana que me tenían detenido esposado dentro del cuarto, el señor que vende empandas y mondongo, que yo lo llame para que me hiciera el favor de llamar a la abogada Lisbeth Sala De Atacho, cuando la abogado llega al comando que le escucho la voz le digo que por que me tiene preso y ella me dijo que fue que me sembraron que me trajeron detenido por una supuesta droga y ahí me quede hasta que entro Leopoldo otro funcionario y me pregunta que por que me detuvieron y yo le digo que por una supuesta droga que me metieron en el koala. El llamo al funcionario Chirinito que fue el que tenia el koala en la moto y tuvo una discusión con el le dijo: “si yo lo llame y lo salude en la esquina de la alcaldía porque no le hicieron el procedimiento ahí esperaron que uno se fuera para seguirlo, eso esta mal hecho eso no se hace” hasta ahí que espere que me sacaran para zona dos. Yo nunca he tenido problemas ni he estado detenido por nada soy una persona que me gano la vida vendiendo pescado y de vez en cuando que compro zapatos al mayor para vender. Mi mujer esta embarazada y pare este mes y ella no puede trabajar, entonces vienen esos policías ha echarme esa broma a mi. Y el unico problema que yo tengo ahora es que mi papa cayo preso porque compro aceite diesel sin factura, y antes de que saliera libre la prima mía pidió una plata supuestamente para la fiscal pidió 100.000bs y el mismo día que soltaron a mi papa, yo vivo bajo amenazas ahora por ese problema, me han amenazado a muerte a mi a mi papa y a mi hermano, fui para la Fiscalia Superior y hable con el Dr,. Freddy franco y el me subió para la oficina del fiscal superior y el me dijo que me quedara tranquilo que me iban a dar una orden guardia y custodia para mi y mi familia casualmente este martes me llamaron de la fiscalia superior para ir a firmar los papales de la guardia y custodia que ya todo estaba en orden me dieron un papel para que lo trajera para la policía para que le diera vuelta a mi casa, y yo no había podido ir por mucho trabajo hasta que estoy pasando por este problema. Es todo. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a interrogar al imputado: Cuando y donde sucedió lo que usted narro anteriormente? 5 de la tarde cerca de la casa de José Domingo Naranjo una cuadra para arriba de ELE Occidente. Sector? Pueblo nuevo. La calle que pasa por la casa cual es? No se. Usted habla de varios personas, quien es Leopoldo? Un funcionario un policía. Trabaja donde? en Pueblo Nuevo. Cuando usted lo detienen habían personas cerca? Frente de la casa que me detuvieron. Recuerda a una persona? a Cheo Naranjo y a su hijo le dicen chito. A que distancia estaban estas personas? Como a tres metros. El sr. Cheo Naranjo observo cuando lo detuvieron? si ellos estaban afuera los dos. Tenia usted un bolso? si el koala. Por qué razón porta un koala? Porque yo trabajo con pescado financiado, ahí cargo los cuadernos, semanario de cooperativa, la cartera y el bolígrafo. Que portaba ese día? mi cartera el talonario y el bolígrafo. Esa es la ropa es la que cargaba ese día? si la misma, no me quitaron ni la llave de la moto aquí esta (la muestra). Esa llave es original o duplicado? están las llaves original y la de mi casa. como se llevaron la moto? yo lleve la moto al comando, me mandan a parar del lado izquierdo de la oficina del comando en un bolso térmico dentro de una cesta de la moto iban 6k de pescado 2k de cada bolsa. Describa la moto? una vera socialista blanca con los rines negros por un costado dice se vende. Tiene algún articulo o accesorio? tiene todo esta completa tiene una cava térmica. Esta cava térmica se puede desinstalar fácilmente? si porque esta en la cesta es una cava de helados Cali. Usted recuerda los nombres de los funcionarios? Ortiz Y Chirinos en el pueblo le dicen chirinito. El nombre no lo sabe? no, del chirinito si me acuerdo porque el ha comido en casa de mi tía. El nombre no lo sabe? no, es un moreno bajito. De que forma los funcionarios tuvieron acceso al koala? cuando me apunto con la pistola me lo quito Ortiz y se lo tiro a Chirino Lo agarro se lo puso en la pierna y me mandaron al comando. Lo revisaron delante de usted? no, ahí no revisaron nada me apuntaron y me mandaron al comando. En todo estos hechos narrados estuvo presente el ciudadano que usted nombro cheo y su hijo? Si. Desde que los funcionarios Chirinos Y Ortiz se llevaron el bolso los funcionarios le mostraron el bolso? No. Volvió a ver el bolso? Si en las manos del funcionario. Donde? dentro de la oficina. Eso fue cuando? el viernes a Las 7:30 de la noche. Le informaron a usted desde lo aprendieron hasta que los trasladaron el motivo de su aprehensión? yo no supe nada hasta que llego mi abogado, ayer cuando me sacaron al CICPC un PTJ me amenazo con una tabla le dijo a una flaca que hace la reseña, este es el chamo y su papa son los que le echaron paja al flaco, échame paja a mi con todo el respeto de la palabra mamahuevo y se fue. Estaría usted dispuesto a ampliar esta declaración en el Ministerio Publico? si, yo quiero denunciar a estos funcionario. Seguidamente toma la palabra el defensor privado CESAR MAVO quien expresa: Sr. Romulo indico al tribunal de unos 100.000bs y nombro a una prima puede explicar que significa eso al tribunal: en ese momento ella me dice que vaya para el cujizal que va a buscar la plata yo tenia al momento 20.000bs en el bolsillo y la mama de ella De Zolaica Rincon le había prestado a mi papa 70.000, se lo entregamos al funcionario en una caja de zapatos y el funcionario estaba esperando eso, que no me preocupara por eso que le dijera a mi papa, la abogado saco a mi papa ese día en libertad, y al momento de pagarle yo le digo que vayamos a pueblo nuevo para pagar allá, y ella me dice que por que si yo le había dicho que yo le tenia la plata y mi madrastra le dijo que era que Zulay había venido a pedirle 100.000bs a mi papa porque ella había hablado con mi papa y le iban a meter de 10 a 14 años y por eso había que pagarle esa plata, y por eso fue la entrega y la abogada se puso a llorar que como era posible que ella cobraba 25 y ella iba a cobrar 100 sin hacer nada que no es justo. Diga si usted tiene conocimiento que la ciudadana Zulaica y otro Funcionarios Adscrito Al CICPC se encuentran detenido por el delito de extorsión? si están detenido, y por esos son las amenazas y todo lo que estoy pasando. Usted acaba de mencionar a un policía de nombre Chirino visita o es amigo de Zulaica? Si. Que conocimiento tiene usted más cercano a parte de que son conocidos de la relación de chirino y la madre de Zulaica? la mama de Zulaica fue la que me crió a mi desde que yo tengo uso de razón desde hace cinco años para acá, chirinito y otro funcionario que vivía alquilado en casa de mi abuela siempre han comido en la casa. Usted manifestó al tribunal que la moto donde usted circulaba la llevo manejando al comando policial? Si. Esas son las llaves? Si. Usted esta dispuesto a entregar las llaves para que la fiscalia realice una experticia? Si. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez: Sr romulo menciono a una persona como la abogada lisbeth Salas de Atacho? Si La Dr. Lisbeth Salas De Atacho. Ella atendió el problema de su papa? Si junto con el Dr mavo. Quien le solicito a usted dinero para sacar a su papa? La ciudadana Zulaica Rincón. Es su prima? Si. Ella misma le proporciono el dinero? Yo tenia 20.000 que me trajo mi madrastra y 50 que envió la mama de Zulaica o sea la hermana de mi papa. Usted señalo que cuando lo reseñaron un funcionario lo amenazo porque le echo paja el flaco sabe usted el nombre del flaco? No me acuerdo muy bien pero el es quien hace las reseñas del CICPC el tenia un carro rojo deportivo. Ese funcionario se encuentra detenido? Si.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. CESAR MAVO , quien expuso los alegatos: vista la exposición efectuada en esta sala de audiencia en cuanto a nuestro detenido y ante el cúmulo de irregularidades cometidas por los funcionarios policiales actuantes y en virtud de la solicitud fiscal en cuanto a una medida cautelar Sustitutiva a la Privación esta defensa considera que si bien es cierto consta en acta una experticia de una sustancia ilícita no es menos cierto que la responsabilidad penal no puede ser atribuida directamente a nuestro defendido, siendo que indudablemente se van a continuar las averiguaciones en este caso para el esclarecimiento de la verdad, esta defensa solicita en primer termino una libertad plena y en segundo lugar en el supuesto negado de acoger la tesis de la fiscalia del ministerio publico sea una media de coacción personal menos gravosa la que considere prudente este juzgador, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo solicitado por el Fiscal Del Ministerio Publico lo declarado por el imputado y lo solicitado por la defensa este tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: en principio y de conformidad con las actas policiales cursantes en el presente asunto específicamente de las actas policiales y de la experticia realizada a la sustancia se debe determinar en esta etapa del proceso en la cual solo se comienza con las investigaciones estaríamos en presencia de un delito que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, delito que fue tipificado por el Ministerio Publico como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION por cuanto el peso neto arrojado por la sustancia excede de los 2gr que establece la Ley De Droga para que se considere el delito de posesión, sin embargo el ciudadano imputado en esta sala de audiencia ha señalado hechos graves que involucran a funcionarios policiales, y que según lo declarado por el mismo su detención tiene como origen una extorsión a la cual fue sometido su progenitor, por parte de una prima y de un funcionario del CICPC que actualmente se encuentran detenidos judicialmente por el delito de extorsión, lo señalado por el ciudadano presente en sala amerita una investigación profunda que permita determinar si lo la alegado por el imputado de autos se corresponde con la realidad de los hechos y al efecto el imputado ha señalado a unas personas que presenciaron el momento de su detención señalando inclusive que el mismo después que le fue incautado el bolso tipo koala, condujo la moto hasta la comandancia de policía mostrando en esta sala las llaves de dicho vehiculo tipo moto. La cual en un principio debieron ser incautadas por los funcionarios policiales, sin embargo como se dijo anteriormente del presente asunto se desprenden elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de un hecho punible por lo cual el tribunal declara con lugar la solicitud fiscal y se le acuerda la medida cuartelar establecidas en el articulo 242 del COOP consistente en presentaciones cada 30 días por ante este tribunal. Se ordena la incautación del vehiculo tipo moto de conformidad con el articulo 183 de la ley de drogas igualmente se ordena la incautación del teléfono y el dinero y se ordena la destrucción de la sustancia. Se acuerdan las Copias Certificadas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; y se DECRETA en contra del ciudadano ROMULO LORENZO ZAVALA GONZALEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.630.330, de 28 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante , natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16.10-1986, Domiciliario: Sector el Tanquecito Salida del Vinculo Casa Amarilla sin numero, Frente de que Coya donde crían caballos, Estado Falcón. Teléfono: 0424-696-8233. por el presunto delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION de conformidad con lo establecido en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 242 ordinal 3° consistente en una presentación ante este Tribunal cada 30 días de SEGUNDO: Se acuerda conforme al artículo 193 la destrucción de la sustancia ilícita, incautada en el procedimiento. TERCERO: Se ordena la incautación preventiva del vehiculo tipo moto el dinero y celular de conformidad con el 183 de la Ley de Drogas CUARTO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 262 ejusdem y se decreta la flagrancia. Se Remítase las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias Certificadas de toda la causa penal. SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente resolución al Fiscal Superior del Estado Falcón, a los efectos que nombre un fiscal para que inicie la averiguación sobre los hechos narrados por el imputado de autos.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. SARAHI GIL