REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA
PJ0012014000101
ASUNTO: IP31-L-2014-000057
PARTE DEMANDANTE: FERNANDEZ LANDAETA FELIPE ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.689.727.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 9.803.963. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.853.
PARTE DAMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. y PROSOL SERVICIOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PROSOL SERVICIOS C.A : abogada MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.038.950, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.118.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA C.A,: abogado GUANIPA VAN GRIEKEN JOSE HUMBERTO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.478.241, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.658.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Ocho (08) de Octubre de 2014, siendo las 11:11 del AM, en la prolongación de audiencia preliminar, comparecieron a la misma de la apoderada judicial de la parte demandante abogada OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 9.803.963. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.853, por la parte demandada entidad de trabajo PROSOL SERVICIOS C.A, debidamente representada por su apoderada judicial abogada MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.038.950, inscrita en el inpreabogado bajo el número 44.118, y por la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, el apoderado judicial abogado GUANIPA VAN GRIEKEN JOSE HUMBERTO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.478.241, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.658, dándose así inicio a la audiencia, en este mismo acto la entidad de trabajo PROSOL SERVICIOS C.A, le ofrece pagar al demandante antes identificado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.000,00), por los conceptos demandados, mediante cheque de gerencia numero 00011382, a nombre FELIPE ANTONIO FERNANDEZ LANDAETA, de fecha 26 de septiembre de 2014, girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco universal, por ende la parte actora manifiesta su conformidad libre de apremio y coacción, reconoce que la presente
mediación es producto o el resultado de un estudio minucioso, pormenorizado y circunstanciado de lo narrado en el libelo y que la empresa reconoce un pago a los fines de poner fin al litigio y evitar mayores costos y gastos, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de este acuerdo, y dejan constancia que no es posible que exista desconocimiento, renuncia, o ignorancia de derecho alguno.
En tal sentido es importante señalar que la mediación “Es un proceso mediante el cual las partes en conflicto, asistidas por un tercero neutral, buscan identificar opciones reales y alternativas viables para dirimir su controversia y llegar a un acuerdo que ofrezca soluciones de mutua satisfacción”. Se evidencia en la presente mediación que la misma se concreto ante la jueza mediadora lográndose así dirimir la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PAGO CELEBRADO EN MEDIACION LABORAL POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
QUINTO: Una vez decretada definitivamente firme la presente decisión se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y
4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LASECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 23-10-2014, se publico la anterior decisión, a las 2:02 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
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