REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (06) de Octubre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA
NRPJ0012014000098
ASUNTO: IP31-L-2013-000049
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARRASQUERO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.062,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada BLANCA HURTADO DE MADURO venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-13.108.062, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.214. También apoderado judicial el abogado FREDDY GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281.
PARTE DAMANDADA: personas jurídicas y naturales, PERFILES DE VENEZUELA, C.A.; PERFILES PARAGUANÁ, C.A.; CARMEN ZORAIDA MIQUILENA CAMPOS, MARYANDREINA RAMONES MIQUILENA, SISTEMAS METALICOS C.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA CRISTALES CAMPOS RL en su carácter de co-demandadas;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado EDGAR GUSTAVO CASULLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-19.251.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219,251.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA EXTINTA RELACIÓN DE TRABAJO, PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DE NATURALEZA SUBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, ASI COMO LA INDEMNIZACIÓN OBJETIVA EXTRA CONTRACTUAL POR DAÑO MORAL Y SUBJETIVA POR LUCRO CESANTE PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL.


Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la transacción laboral presentada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014, siendo las 10:49 del AM, por ante la U.R.D.D, de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada BLANCA HURTADO DE MADURO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-10.478.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.214, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUERO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.062, y por la parte demandada entidad de trabajo PERFILES DE VENEZUELA C.A; el apoderado judicial abogado EDGAR GUSTAVO CASULLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-19.251.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219,251, mediante la cual la parte demandada antes referida le cancelan a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 100.000,00). Corresponde a este juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de

los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Parafraseando lo expuesto por ambas parte en el escrito y a su vez suscrito por ellas indican que a los fines de poner fin al presente juicio, así como cualquier otra causa, seguida o que pudiera seguirse en el futuro como consecuencia en el infortunio anteriormente descrito, como de los conceptos patrimoniales derivados de la extinta relación de trabajo acuerdan la procedencia en derecho de los siguientes montos y conceptos: Indemnizaciones derivadas del infortunio del trabajo. Daño Moral art. 129 LOPCYMAT y articulo 1196 Código Civil, tomando en consideración la importancia del daño, grado de culpabilidad, grado de cultura y educación de la victima su posición social y económica, capacidad económica del patrono la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,00). Por Prestaciones Sociales y otros conceptos por extinción de la relación, por retiro justificado, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 230.000,00), el total de los montos discriminados suman la cantidad de BS. 300,000,00 el demandante acepta y reconoce que le fueron adelantados y pagados la cantidad de BS. 200.000,00 en dinero efectivo durante la vigencia de la relación y en consecuencia existe una diferencia a favor del demandante de Bolívares CIEN MIL. Bs. 100.000,00. De igual manera la parte demandada cancela la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 50.000,00), que corresponde a las costas y costos en que se incluyen los honorarios profesionales de abogados, dejándose constancia que las partes consignaron copias fotostáticas de los cheques, el cual corren inserto en el folio 62 de la pieza numero 2. En virtud de lo antes expuesto este juzgado da por reproducido íntegramente todo el escrito de transacción laboral en la presente sentencia.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó mediante apoderada judicial y la entidad de trabajo demandada mediante apoderado judicial debidamente constituida (do) y facultada (do) para celebrar la presente transacción laboral, tal como se evidencia de los poderes que corre inserto en las actas procesales del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y la venia en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, esta juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de

acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRASQUERO RAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.062, representado judicialmente por la abogada BLANCA HURTADO DE MADURO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-10.478.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.214, por la parte demandada la entidad de trabajo PERFILES DE VENEZUELA C.A; representada por su apoderado judicial abogado EDGAR GUSTAVO CASULLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-19.251.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219,251, por motivo de Indemnizaciones derivadas del infortunio del trabajo. Daño Moral art. 129 LOPCYMAT y articulo 1196 Código Civil. Y Por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos por extinción de la relación, por retiro justificado, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otorga carácter de cosa juzgada a la presente Transacción laboral en Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS PETIT

NOTA: Esta misma fecha 06-10-2014, se publico la anterior decisión, a las 11:45 A.M.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCIS PETIT

IP31-L-2013-000049

YMCM.