REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA
RN PJ0012014000099
ASUNTO: IP31-L-2011-000322
PARTE DEMANDANTE: ALBORNOZ ALEXIS GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.460.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada COLINA P. NOHIRIA. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.599.
PARTE DAMANDADA: FOROMAR, S.A., y solidariamente la ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA SOCIEDAD ANONIMA (AVENCASA S.A.,) por constituir una unidad económica, al Grupo Carirubana conformando por las empresas: PANAMERICANA S.A, AVENCADIESEL, S.A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO), ALBA S.A, FOROMAR S.A, ATUMAR S.A, AVIATUN S.A, ORINOCO DE VENEZUELA, S.A (ORIVENSA), ATUNEROS DE PARAGUANA S.A. (APARSA), FATO C.A (F.A.T.O.C.A), REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS, C.A (REMATUN), ATUMAR S.A, DIQUE VENEZOLANO S.A, (DIVENSA),
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ( entidad de trabajo) FOROMAR, AVENCASA, PANAMERICANA S.A. AVENCADIESEL S.A. ALBA, DIVENSA S.A. APARSA, FATO C.A. AVIATUN S.A, Y REMATUN C.A.: abogada LISBTH DIAZ PETIT. Venezolana, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V 7.529.923, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.360
MOTIVO: INDEMNIZACION LEGAL, INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL E INDEMNIZACION LUCRO CESANTE.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento al pago realizado en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo las 10:00 A.M, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ALBORNOZ ALEXIS GILBERTO, representado judicialmente por su apoderada judicial abogada COLINA P. NOHIRIA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-7.529.923. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.599, y por la parte demandada las entidades de trabajo FOROMAR, AVENCASA, PANAMERICANA S.A. AVENCADIESEL S.A. ALBA, DIVENSA S.A. APARSA, FATO C.A. AVIATUN S.A, Y REMATUN C.A, la apoderada judicial abogada LISBETH DIAZ PETIT Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.360, se deja constancia de la incomparecencia de las entidades de trabajo PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE (PASO), ATUMAR S.A, ORINOCO DE VENEZUELA, S.A (ORIVENSA), la cual no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, en esta audiencia ni en las anteriormente celebradas.
Ahora bien del escrito anexado al acta de la audiencia se lee textualmente que la parte actora expresa lo siguiente: “DESISTE EXPRESAMENTE DE LA DEMANDA incoada contra las sociedades mercantiles FOROMAR, S.A., ASOCIACION VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA), REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (REMATUN C.A.), PANAMERICANA, S.A., AVENCADIESEL, S.A., DIQUE VENEZOLANO, S.A, ALBA, S.A., PESQUEROS ASOCIADOS DE OCCIDENTE, S.A. (PASO), ATUMAR, S.A., AVIATUN, S.A., ORINOCO DE VENEZUELA, S.A. (ORIVENSA), ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A. (APARSA), FATO, C.A. (F.A.T.O.C.A.), FOROMAR, S.A., ATUMAR, S.A., desistimiento que declara en virtud de que jamás sostuvo ninguna relación laboral ni de ningún tipo con las pre-mencionadas sociedades mercantiles, con excepción de FOROMAR, S.A., con la cual sostuvo una relación estrictamente mercantil a través de la contratación o modalidad de cuentas en participación como mecanismo legal idóneo y procedente en Derecho para la explotación de la pesca de atún en el Océano Pacífico Oriental, en el buque Judibana, matriculado en la Capitanía de Puerto Las Piedras del Estado Falcón con las siglas AMMT-1327, de Bandera Venezolana, propiedad de FOROMAR, S.A., por lo que reconoce expresamente la validez de los referidos contratos en todo su contenido y firma, de tal manera que declara que jamás sostuvo relación laboral alguna con la sociedad mercantil FOROMAR, S.A., y por ende, no ha lugar a la reclamación de indemnizaciones laborales provenientes de accidente laboral, lo que deriva en el motivo de su desistimiento”.
En virtud de lo manifestado por la parte demandante antes identificada este Tribunal de Instancia cree que lo procedente en derecho es homologar el desistimiento de la demanda, pero deja constancia que antes este tribunal se dio un pago a favor del actor, por parte de una de las entidades de Trabajo; aceptando el actor que el referido pago se dio de los contratos de cuentas en participación, reconociendo que la relación que existió entre ellos fue una relación mercantil, la cual la parte demandada entidad de trabajo FOROMAR S.A; le cancela en esta misma audiencia al actor la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,OO) que FOROMAR, S.A., paga a través de cheque de gerencia N° 67549006, girado contra la cuenta bancaria N° 0105-0058-341058208098, del BANCO MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 17 de septiembre de 2.014, todo este pago se deriva según las partes intervinientes en el presente juicio de la venta de túnidos en las mareas mencionadas en el escrito libelar, por lo cual, el pago se originó de dicha venta, en proporción a la participación del Asociado en la marea acordada contractualmente.
Consecuente con las manifestaciones realizadas por las partes, esta juzgadora considera que este Tribunal es incompetente para homologar el pago realizado, aun cuando se dio en la fase de mediación, por derivarse presuntamente este de contratos de cuentas en participación, y dada que la naturaleza del mismo es de materia mercantil.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez decretada definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Esta misma fecha 09-10-2014, se publico la anterior decisión, a las 1:50 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS PETIT

IP31-L-2011-000322

YMCM.