REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, diez de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2013-000260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RNº PJ0032014000046

PARTE ACTORA: JUANA FELICIA GARCIA LANOY, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 9.583.702; TOMAS SUAREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.589 y EVELIO WILLIAM PAEZ CESAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.182.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados GREGORIO PEREZ VARGAS y LIZAY ALEJANDRA SEMECO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.317.905 y 14.141.331. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 145.873, 154.419.
PARTE DEMANDADADA: “EXPRESOS LOS LLANOS C.A.”
MOTIVO: ACLARATORIA


Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada LIZAY SEMECO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JUANA FELICIA GARCIA LANOY, Venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad N° 9.583.702; TOMAS SUAREZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.589 y EVELIO WILLIAM PAEZ CESAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.182, el cual expone “ aclare de la sentencia las razones por las cuales ordena en el particular séptimo de la sentencia de fecha 2 de octubre de 2014, la notificación de las partes siendo que la decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente y estando las partes a derecho tal notificaciones atenta contra el principio de la notificación única y así lo ha señalado el Tribunal Primero Superior del Trabajo en muchas decisiones, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social en el sentido que hecha la notificación a las partes en el proceso, las mismas quedaran a derecho para los subsiguientes autos procesales sin que sea necesaria ordenar nueva notificación y menos en este caso en el que la sentencia se publico dentro del lapso. Por lo que solicito del tribunal corrija el error involuntario en el que incurrió”.

Al respecto este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de la sentencia proferida constata efectivamente que la misma en el particular Séptimo ordena: “SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide”. En consecuencia esta operadora de justicia declara procedente la solicitud de aclaratoria por cuanto efectivamente se observa un error involuntario de transcripción el cual no corresponde a los hechos procesales, dado que la sentencia se publico dentro del lapso legal para ello; es por lo que en aras de mantener incólume el principio de notificación única y la celeridad procesal siendo este fundamental en el Proceso Laboral Venezolano. Téngase como valida la presente aclaratoria complemento de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en fecha 2 de octubre de 2014. Asimismo considera oportuno esta jurisdicente dejar constancia que las notificaciones ordenadas erróneamente no han sido libradas por lo que se acuerda dejar sin efecto el mandato establecido en la sentencia dictada por este Tribunal. Así se decide.

En cuanto a la apelación a todo evento formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, este tribunal en aras de garantizar el principio de la doble instancia con relación a la presente decisión, le otorga a las partes cinco (5) días hábiles siguiente a la presente publicación para que interponga recurso que consideren idóneo a la presente aclaratoria o para que desista o ratifique la apelación formula en fecha 09 de octubre de 2014. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO

LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), se publicó la anterior decisión a las 3:25 p.m
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO