REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNº PJ0032014000044

ASUNTO: IP31-L-2014-000260

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.282
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CARLOS LUIS RODRIGUEZ MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.413
PARTE DEMANDADADA: GREIF PUNTO FIJO, C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIADHY ESTHER GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.885
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.026
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2014, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.282, domiciliado en la Calle la Marina, sector las cabañas, de la población de Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RODRIGUEZ MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.413, a los fines de interponer demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil GREIF PUNTO FIJO, C.A, siendo que mediante auto de fecha 17/09/2014, este Juzgado dio por recibida la misma, procediendo a admitir la demanda por auto de fecha 19/09/2014, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 26/09/2014, se introdujo diligencia, mediante el cual la ciudadana ELIADHY ESTHER GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.88, debidamente asistida por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.026, consigna copia del poder otorgado por la entidad de trabajo GREIF PUNTO FIJO, C.A a la ciudadana ELIADHY ESTHER GOMEZ GOMEZ antes identificada, y en su condición de apoderada se da por notificada para todos los efectos del presente proceso, asimismo en fecha 29 de septiembre de 2014 se introdujo diligencia, mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.282, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS RODRIGUEZ MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.413, confiere poder apud acta al abogado antes referido, de igual modo solicita audiencia preliminar anticipada.

En este orden de ideas en fecha Primero (01) de Octubre de 2014, estando las partes presentes en el Tribunal; Solicitan de manera verbal que se celebre Audiencia y es por lo que este Juzgado en aras del debido proceso y las expectativas plausibles del demandante acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, renunciando las partes al lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia se le da entrada a la presente causa en fase de mediación y se celebra la Audiencia Preliminar.

Alcanzada la mediación positiva en la Audiencia Preliminar, al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante resaltar lo señalado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".

Así pues, en el presente caso se logro resolver en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: la ciudadana ELIADHY ESTHER GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.811.88, debidamente asistida por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.026, en su condición de apoderada legal de la parte demandada en nombre de su mandante GREIF PUNTO FIJO, C.A, manifiesto que reconoce la relación laboral en las fechas señaladas por el demandante en su libelo de demanda desempeñando las funciones de Operador de Primera, ahora bien según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, la apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 235.000,00) en un único pago mediante un cheque emanado del Banco Provincial signado bajo el Nº 09606710, de fecha 4 de Septiembre de 2014, a nombre de la parte actora, para lo cual presenta copia del mismo y del escrito transaccional a los fines de que sea agregado a las actas procesales, ordenando la ciudadana jueza agregarlo a las actas procesales.
SEGUNDA: La parte actora representado por su apoderado judicial aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción por considerar que su pretensión queda plenamente satisfecha, de inmediato recibió el cheque y manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago aquí realizado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por el concepto y cantidad antes mencionados.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva y se ha constatado que ha fenecido el interés procesal y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: HOMOLOGADA LA MEDIACIÓN POSITIVA, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico le otorga carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO

LA SECRETARIA,



ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 02:20 p.m de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. YULEYMA PERDOMO