REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Procesal como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Punto Fijo, Veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
RNºPJ0032014000048
ASUNTO: IP31-L-2012-000066
PARTE DEMANDANTE YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA y ESTEBAN LUQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.801.703 y V- 4.789.525.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MÉNDEZ, NAGGY RICHANI SELMAN, WAEL BOU ARAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.810, 60.310 y 172.386, respectivamente.
PARTE DAMANDADA: SERVICIOS MÚLTIPLES TÉCNICOS INTEGRADOS, C.A., “SERMUTI, C.A”.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA; JEREZ DE CHIRINOS SILVIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.520.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.152, en su condición de Vicepresidenta de la Empresa.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
ANTECEDENTES PROCESALES
Visto que la abogada JEREZ DE CHIRINOS SILVIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.520.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 155.152 en su condición de Representante Legal de la parte demandada, actuando por cuenta propia, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha 2 de Octubre de 2014, un escrito de acuerdo de pago, verificado como acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia; a través de un documento legal notariado, el cual consigna y solicita a este Juzgado se sirva homologar el mismo.
Así las cosas, y en este estado del proceso, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican:
El presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, en virtud que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en esta causa por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 10 de Enero de 2014, la cual corre inserta del folio ciento cincuenta y ocho (158) al folio ciento ochenta y seis (186) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, confirmando la sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2013, que corre inserta del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la Pieza Nº 2 de la presente causa, mediante la cual se condena a la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES TÉCNICOS INTEGRADOS, C.A., “SERMUTI, C.A”., a cancelar por concepto de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA la cantidad de Bs.15.623,10 y al ciudadano ESTEBAN LUQUEZ la cantidad de Bs. 9.143, 03, conjuntamente con el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, la indexación o corrección monetaria, y los intereses moratorios, los cuales se indican en el resultado de la experticia complementaria del fallo que consignan en fecha 2 de octubre de 2014 y corre inserta del folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y tres (63) de la Pieza Nº 3 de la presente causa, arrojando como resultado total general para el ciudadano YOHAN JESÚS ZARRAGA VENTURA la cantidad de Bs.16.160,30 y para el ciudadano ESTEBAN LUQUEZ la cantidad de 9.638,75.
Igualmente, este pago se demuestra en la copia fotostática de los cheques entregados a los demandantes, cursante en el folio 64 de la Pieza Nº 3 del expediente, existiendo así un acuerdo de voluntades, no obstante por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se cubre íntegramente lo condenado a pagar en la precitada sentencia; en consecuencia, se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado y ofrecido, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el pago y aceptación de pago; lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en este sentido, considera esta Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución) realizado por la demandada de autos; por ende en el mencionado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”; y teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por las partes accionantes, y por consiguiente, no se están violentándose normas de orden público tal como lo establece el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 eiusdem, en concordancia con los artículos 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho Homologar el mismo.
En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, considera procedente en derecho homologar el cumplimiento voluntario de pago (actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme. Así se decide SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento. Así se decide TERCERO: no hay condenatoria en costas. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo cual se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014) Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 03:00 pm de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
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