REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de octubre de 2014.
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNº PJ0032014000050

ASUNTO: IP31-L-2013-000011

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER MILANO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.243.030
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Y GREGORIO PEREZ VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.571 y 34.917.
PARTE DEMANDADADA: MON CHERI NIGHT CLUB, S.R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT, JUAN MEDICI GOITIA, ORLANDO DIAZ Y RONNIA LUQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 60.212, 64.360, 123.650, 191.938 y 155.727
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada por la abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.571, quien con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, expone: hago del conocimiento de este tribunal, que la entidad de trabajo demandada y condenada en el presente juicio cumplió con el decreto de ejecución en su contra, por lo que consigna copia simple de los cheques, así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente, igualmente de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observó que no consta el pago de los honorarios profesionales de la auxiliar de justicia Licenciada Leanis Jiménez, experta contable designada en la presente causa, por tal motivo se ordeno fijar AUDIENCIA ESPECIAL, para el día Martes veintiocho (28) de octubre de 2014 a las dos y media de la tarde (02:30 P.M.), a los fines de conciliar el pago de la misma para cumplir con lo exigido en el decreto de ejecución, sin embargo la audiencia no se realiza por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2014 se recibió de la Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 15.190 con el carácter de experto, diligencia original, mediante el cual manifiesta haber recibido del Abogado JUAN MEDICI GOITIA, el pago de los honorarios por la elaboración de la experticia complementaria del fallo por la cantidad de 16 U.T.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE PAGO EN FASE DE EJECUCION, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. TERCERO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ

NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiocho (28) de Octubre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 2:30 pm de de la tarde.-

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ