REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RNº PJ0032014000049

ASUNTO: IP31-L-2013-000176

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RIVAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.974.790.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FREDDY E. GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 53.281 y 144.303, respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ANGREGORY ESCALONA y NESTOR DAVID MORALES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 148.499 y 75.530, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada en fecha quince (15) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), de cuya acta textualmente se constata lo siguiente:” siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am.) día y hora pautados para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados FREDDY E. GOITIA LUQUEZ y JOSE ANDRES LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.281 y 144.303, respectivamente y según consta en instrumento poder que corre inserto en las actas procesales; por la otra parte compareció los abogados ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 148.499, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada según instrumento poder que corre inserto en las actas las actas procesales. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 98.000,00) por los conceptos reclamados en el presente juicio a los fines de poner fin al mismo, mediante cheque emanado de la entidad de trabajo demandada a nombre del trabajador miércoles 14 de Mayo del presente año. De inmediato la parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, las partes solicitan su homologación respectiva y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal homologara por separado En consecuencia se prolonga la presente audiencia a los efectos del pago para el día 14 de Mayo a las dos y treinta de la tarde del año 2014 a las dos y treinta de la tarde.

Ahora bien, vista la diligencia presentada por el abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.499, Apoderado Judicial de la parte demandada, de fecha 3 de octubre de 2014 el cual consigna convenio de pago, celebrado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, de fecha 29 de Mayo de 2014, el cual quedo anotado bajo el Nº15, tomo 85, folios 57 al 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, dicho convenio de pago se celebra por las partes del presente asunto a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la audiencia de fecha 15-04-14, igualmente solicita el cierre y archivo definitivo del expediente.

Del referido documento notariado se evidencia que fue cancelado y aceptado por la parte demandante, libre de apremio y coacción, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (94.083,82 bs) mediante cheque a nombre de la parte actora, de fecha 19 de Mayo del año 2014, de la entidad Bancaria Banco Venezuela, Nro. 31005921, código cuenta cliente. 01020359730000098339, tal y como consta en la orden de pago de fecha 19-05-2014 el cual cursa en el folio 62 del expediente, y en el comprobante de egreso de fecha 19-05-2014 nº de voucher CE1862 el cual cursa en el folio 63 del expediente, asimismo es cancelado la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (3.916 bs) los cuales recibe mediante solicitud de finiquito, abonado a su cuenta de fideicomiso.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud y visto que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Así se decide. CUARTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide. QUINTO: Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, por lo que se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALBELIS BLACMARY OLIVARES LUGO
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: En esta misma fecha, Punto Fijo, Veintiocho(28) de Octubre de 2014, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 2:18 de de la tarde.-
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ