REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2.014)
Años, 204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2011-000287
SENTENCIA DEFINITIVA
Nº PJ0052014000034
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MOTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, GERALDO RAMON BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, identificados en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNIA AMERICA LUQUES LOPEZ Y LISEUDIS LOLIBETH RUIZ DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 155.727 y 190.357 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑIA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.)
REPRESENTENANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNABEL VALERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.393.203 en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETTE SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.141.
MOTIVO: RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y RETARDO EN EL PAGO DE LA JORNADA SEMANAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto en fecha 24 de octubre de 2011, mediante escrito de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por los ciudadanos CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MOTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, GERALDO RAMON BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, identificados en autos, asistidos por las profesionales del derecho RONNIA LUQUES y CARMEN BARRIOS, inscritas en el IPSA bajo los Números:155.727 y
El cual fue reformado en fecha 4/11/2014, siendo admitida en fecha 08 de noviembre de 2011, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada. En fecha 19 de Marzo de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 29 de julio de 2013, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal de Juicio, dándosele entrada el día 07 de agosto de 2013, admitiéndose las pruebas en fecha 18 de septiembre de 2013 y se fija la audiencia de Juicio a la cual Se dio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual fueron escuchados los alegatos y evacuado el acervo probatorio, se dictó el dispositivo del fallo correspondiente y se publica el mismo in extenso.

-II-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Hechos alegado por la parte actora:

Los demandantes prestaron sus servicios personales y subordinados, mediante un contrato por obra determinada, (cuyas determinaciones respecto a sus fechas de origen, inicio de la relación laboral, monto de los salarios devengados para cada uno de los Co-demandantes y la finalización de dicho contrato se describirá y detallará en el capitulo siguiente para cada uno de los trabajadores), para la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A), ya identificada, para trabajar en el PROYECTO DE SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO, Contrato N° 890320001087711, para PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP - AMUAY), empresa con la cual, SUMIOBRA, C.A., contrató. Los trabajos a realizarse consistían en trabajos mecánicos, eléctricos y civiles de dicho proyecto.
Es el caso que dicha empresa empezó a incumplir con los pagos semanales correspondiente a los pagos semanales de los trabajadores desde la semana 15, esto sin ningún tipo de justificación, situación que afectó económica y psicológicamente a los trabajadores y sus familias.
En fecha 10 de agosto de 2011, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), específicamente, CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP-AMUAY), siendo solidaria, canceló la liquidación de los trabajadores y el pago de la semana que quedó pendiente el día 16 de junio de 2011, es decir, 28 días después . Sin embargo, los reclamantes recalcaron que la semana 15 del 04 de abril de 2011 al 10 de abril de 2011, 3 días de retardo, en la semana 16 del 11 de abril de 2011 al 17 del 11 de abril de 2011, 3 días de retardo, en la semana 19 del 02 de mayo de 2011 al 17 del 08 de mayo de 2011, 3 días de retardo, en la semana 21 del 16 de mayo de 2011 al 22 del 08 de mayo de 2011, 3 días de retardo. EL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP-AMUAY), verificó en el Sistema Integrado de Control de Contratistas (SICC), la participación de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A), y de sus trabajadores en la obra 03-23243, bajo el Contrato N° 890320001087711, corroborando la fecha inicio de la relación laboral de cada trabajador, que más adelante se detallará individualmente, hasta la fecha de culminación de la obra el día 23 de mayo de 2011, en el mismo proceso, se determinó la cantidad de dinero que cada uno de los trabajadores devengaba en salario básico.
De igual forma, debe hacerse mención de lo referido por el CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP-AMUAY), en el documento que le fuera emitido a los trabajadores en el que se exhorta a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A), suficientemente identificada, a dar “cumplimiento inmediato a lo previsto en la Cláusula 70.11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011”.
En este orden de ideas, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A), no indicó ni señala, ni lo ha hecho en anteriores oportunidades, las razones que motivaron el retardo del pago de las semanas mencionadas y el retardo del pago de las prestaciones sociales de cada trabajador, y así solicitan sea apreciado en la definitiva.

DE LAS CONDICIONES, MODO, LUGAR Y TIEMPO DE SERVICIO, PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES.

La prestación de servicio personal como trabajadores de los demandantes, se efectuó en el CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ (CRP-AMUAY), con la finalidad de realizar trabajos mecánicos, eléctricos y civiles de dicho proyecto, devengando cada uno de ellos unos salarios cuyos montos de seguidas se pasan a discriminar y detallar, individualmente, así como también las condiciones, desempeño e inicio de la relación subordinada, para cada uno de los co-demandantes, siendo la jornada laboral que cumplían de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, de igual forma, el tiempo de viaje de ida y vuelta para cada trabajador era de aproximadamente 30 minutos para cada recorrido, exceptuando el tiempo de viaje de los ciudadanos GERALDO RAMON BUSTILLOS e IGNACIO DE JESUS MONTERO, quienes demoraban aproximadamente 40 minutos y 1 hora en cada traslado, respectivamente, considerando que ninguno de ellos posee carro propio, sino que se trasladaban en transporte público. Los datos referidos a los montos demandados constan en actas procesales y esta juzgadora los da por reproducidos.

HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDADA SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.)
ALEGA COMO PUNTO PREVIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Destaca que el procedimiento por pago de indemnización por mora de las prestaciones sociales y retardo en el pago de salarios, que han incoado los ciudadanos CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MOTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, GERALDO RAMON BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, identificados en autos, en contra de la demandada, se encuentra PRESCRITA, por cuanto de una simple revisión de las actas que rielan en este expediente claramente se puede observar que el contrato ejecutado por la demandada, culminó el 23 de mayo de 2011 y por ende en esa misma fecha se dio la terminación de la relación laboral con todos los trabajadores, por lo que a tenor de lo establecido en los artículo 60 y 64 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, transcurrió con creces el lapso para la interposición de la demanda y la notificación de la demandada, pues esta se efectuó en fecha 19 de febrero del 2013, por lo que pasaron los dos meses de gracias que estipula la ley para realizar la misma, lo que ineludiblemente trae como consecuencia que la acción pretendida por los hoy demandantes se encuentren prescritas. Configurándose de esta forma lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, por haber superado el año establecido en el artículo 61 de la citada ley, así pide sea declarada.

HECHOS QUE ADMITE COMO CIERTOS Y HECHOS QUE SE NIEGAN

PRIMERA: que los ciudadanos: CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MOTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, GERALDO RAMON BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, identificados en autos, hayan prestado sus servicios personales para la demandada SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), ocupando los cargos por ellos alegados. Así como también, las fechas de ingreso indicadas en su escrito de demanda.
SEGUNDA: Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho invocado por la parte accionante en su libelo de demanda, por ser temerarios y contrarios a derecho.
TERCERA: Niega, rechaza y contradice que no haya cancelado sus correspondientes liquidaciones de prestaciones sociales y otros conceptos laborales pertenecientes a los demandantes de autos.
CUARTA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.939,64), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.394.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
QUINTA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano JAVIER CHIRINOS RODRIGUEZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.817,46), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.400.56), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
SEXTA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808,28), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.418.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
SEPTIMA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.814,91), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.398.76), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
OCTAVA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.947,83), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.398.76), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
NOVENA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808,28), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.394.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
DECIMA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.986,26), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.420.72), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
DECIMA PRIMERA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808,28), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.394.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
DECIMA SEGUNDA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano GERALDO RAMON BUSTILLOS, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.939,64), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.394.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
DECIMA TERCERA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.808,28), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.394.08), por concepto de Mora en el pago de salario correspondiente a las semanas 15 que va del 04 de abril al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo al 08 de 2011.
DECIMA CUARTA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), que deba cancelar al ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.814,91), por concepto de Mora en el pago de prestación social a tenor de lo establecido en la contratación colectiva petrolera.
DECIMA QUINTA: Niega, rechaza y contradice en nombre de la demandada sociedad mercantil, SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SUMIOBRA, C.A.), deba cancelar los Intereses de mora generados por el retardo del pago así como los que se sigan venciendo por las cantidades reclamadas, costas y costos a tenor de lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la contratación colectiva petrolera período 2009-2011, vigente pera el momento de la culminación de la relación de trabajo.
DECIMA SEXTA: Niega, rechaza y contradice que deba cancelares a los demandantes, por concepto de mora en el pago de prestaciones sociales y mora en el pago de los salarios correspondientes a las semanas 15 que va del 04 de abril de 2011 al 10 de abril de 2011, la semana 16 que va del 11 de abril al 17 de abril de 2011 y la semana 19 que va desde el 02 de mayo de 08 de mayo de 2011 la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 99.767,79).

-III-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Observa, este tribunal que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la parte demandada no compareció a la misma, correspondiendo a este tribunal verificar: 1.- La prescripción o no de la acción. 2.- si la pretensión del demandante no es contraria a derecho (presunción Iuris Tantum); 3.- de la procedencia o no de los conceptos reclamadas. Así se decide.
-IV-
MOTIVA
Corresponde la oportunidad para pronunciar el fallo que en Justicia, dirima la controversia propuesta ante este órgano, tomando para ello los términos en los que ha quedado establecida la litis y las actuaciones producidas durante la audiencia de juicio y que fueran presenciadas por esta Juzgadora.

En el examen del presente caso se denota la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio de Conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sobre el particular la Sala Constitucional en Sentencia Nº 810 de fecha 18 de Abril de 2006, bajo la ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dejo asentada lo siguiente “…Así, lo que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece es que el Tribunal de Juicio sentenciará sin más dilación, ateniéndose a la confesión (rectius: ficta) del demandado, pero en modo alguno dispuso y en consecuencia mal podría interpretarse restrictivamente el precepto que los argumentos y pruebas aportadas hasta el momento no pudieran valorarse para tomar esa decisión de fondo. Lo que la presunción iure et de iure de confesión implica es que la parte contumaz no podrá ya probar nada que le favorezca ni que desvirtúe esa condición, y de allí que se pase directamente a la decisión de fondo, mas no implica que los recaudos que hasta el momento consten en autos no puedan valorarse. En consecuencia, la atención a la confesión ficta del demandado debe interpretarse en el sentido de que se tenga en cuenta que, en la oportunidad procesal de la audiencia de juicio, el demandado no compareció y, por ende, no contradijo expresa y extendidamente los argumentos del demandante, no así que los elementos de juicio que consten hasta el momento en autos, fundamentalmente los que hubieren sido expuestos en la audiencia preliminar, no puedan tomarse en consideración. (negrillas y subrayado del tribunal)
Por lo antes expuesto, se toma en cuenta que aún y cuando la parte demandada admitió los hechos indicados en la demanda por no haber asistido a la audiencia de juicio, no por eso queda relevada esta sentenciadora de analizar las pruebas cursantes en autos, a objeto de verificar si más allá de la admisión de los hechos los mismos no resultaren desvirtuados por algún elemento de prueba en el proceso.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieren sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
Tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad de inmediación.
En tal sentido y consecuente con los criterios jurisprudenciales observa esta sentenciadora que, consignados como fueron elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de asistencia a la Audiencia, pues la valoración de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, considerados, de obligatorio acatamiento por parte de este Tribunal. Así se establece.

DE LA CARGA PROBATORIA:
Basta ahora estimar, las cargas probatorias de cada una de las partes en el presente juicio, a los fines de determinar, ¿quien debía probar que?, pues de ello dependerán el análisis y los resultados de la presente causa.

Dadas las alegaciones de la parte demandante, y la defensa previa opuesta, como es la prescripción de la acción, quien aquí juzga considera, que la parte demandada deberá probar todo cuanto le favorezca en cuanto a la prescripción, y la demandante por su parte deberá, probar primero que existió un retardo en el pago, luego, por ser esta una cláusula de tipo sancionatoria, deberá probar que se cumplieron los requisitos establecidos en la cláusula 70.11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011.

Determinada como ha sido la carga de la prueba, corresponde entonces el análisis de los medios probatorios aportados a los autos a los fines de determinar cuales hechos sostenidos han sido verdaderamente probados.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

DOCUMENTALES:
A los fines de demostrar el incumplimiento por parte de la empresa de los pagos semanales a partir de la semana 15, promueve los siguientes recibos de pago:
* Original, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 28 durante el período desde el 14 de febrero del año 2011 al 20 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A1”. Corre inserto al folio 02 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 29 durante el período desde el 21 de febrero del año 2011 al 27 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A2”. Corre inserto del folio 03 de la pieza 2 del expediente.
* Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A3”. Corre inserto del folio 04 de la pieza 2 del expediente.
* Documental Privada en Copia simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A4”. Corre inserto del folio 05 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A5”. Corre inserto al folio 06 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A6”. Corre inserto al folio 07 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A7”. Corre inserto al folio 08 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A8”. Corre inserto al folio 09 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A9”. Corre inserto al folio 10 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A10”. Corre inserto al folio 11 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de marzo del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. Se al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Anexa marcado “A11”. Corre inserto al folio 12 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A12”. Corre inserto al folio 13 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ely Arias, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065. Se anexa marcado “A13”. Corre inserto al folio 14 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A14”. Corre inserto al folio 15 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A15”. Corre inserto al folio 16 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A16”. Corre inserto al folio 17 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A17”. Corre inserto al folio 18 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A18”. Corre inserto al folio 19 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245. Se anexa marcado “A19”. Corre inserto al folio 20 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Carlos Flores, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245.Se anexa marcado “A20”. Corre inserto al folio 21 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A21”. Corre inserto al folio 22 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A22”. Corre inserto al folio 23 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A23”. Corre inserto al folio 24 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A24”. Corre inserto al folio 25 de la pieza 2 del expediente.

*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A25”. Corre inserto al folio 26 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A26”. Corre inserto al folio 27 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A27”. Corre inserto al folio 28 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Domingo Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Se anexa marcado “A28”. Corre inserto al folio 29 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 29 durante el período desde el 21 de febrero del año 2011 al 27 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A29”. Corre inserto al folio 30 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A30”. Corre inserto al folio 31 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A31”. Corre inserto al folio 32 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A32”. Corre inserto al folio 33 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A33”. Corre inserto al folio 34 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A34”. Corre inserto al folio 35 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A35”. Corre inserto al folio 36 de la pieza 2 del expediente.

*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A36”. Corre inserto al folio 37 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A37”. Corre inserto al folio 38 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A38”. Corre inserto al folio 39 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A39”. Corre inserto al folio 40 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A40”. Corre inserto al folio 41 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Ignacio Montero, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Se anexa marcado “A41”. Corre inserto al folio 42 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A42”. Corre inserto al folio 43 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de febrero del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A43”. Corre inserto al folio 44 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A44”. Corre inserto al folio 45 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A45”. Corre inserto al folio 46 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A46”. Corre inserto al folio 47 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A47”. Corre inserto al folio 48 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A48”. Corre inserto al folio 49 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A49”. Corre inserto al folio 50 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Javier Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405. Se anexa marcado “A50”. Corre inserto al folio 51 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 28 durante el período desde el 14 de febrero del año 2011 al 20 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A51”. Corre inserto al folio 52 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 29 durante el período desde el 21 de febrero del año 2011 al 27 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A52”. Corre inserto al folio 53 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A53”. Corre inserto al folio 54 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A54”. Corre inserto al folio 55 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A55”. Corre inserto al folio 56 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A56”. Corre inserto al folio 57 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A57”. Corre inserto al folio 58 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A58”. Corre inserto al folio 59 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A59”. Corre inserto al folio 60 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A60”. Corre inserto al folio 61 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A61”. Corre inserto al folio 62 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A62”. Corre inserto al folio 63 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A63”. Corre inserto al folio 64 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Obdulio Primera, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314. Se anexa marcado “A64”. Corre inserto al folio 65 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 29 durante el período desde el 21 de febrero del año 2011 al 27 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A65”. Corre inserto al folio 66 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A66”. Corre inserto al folio 67 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A67”. Corre inserto al folio 68 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A68”. Corre inserto al folio 69 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A69”. Corre inserto al folio 70 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A70”. Corre inserto al folio 71 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A71”. Corre inserto al folio 72 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A72”. Corre inserto al folio 73 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A73”. Corre inserto al folio 74 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A74”. Corre inserto al folio 75 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A75”. Corre inserto al folio 76 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A76”. Corre inserto al folio 77 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Geraldo Bustillos, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Se anexa marcado “A77”. Corre inserto al folio 78 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 29 durante el período desde el 21 de febrero del año 2011 al 27 de febrero del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A78”. Corre inserto al folio 79 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 30 durante el período desde el 28 de febrero del año 2011 al 06 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A79”. Corre inserto al folio 80 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A80”. Corre inserto al folio 81 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A81”. Corre inserto al folio 82 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A82”. Corre inserto al folio 83 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A83”. Corre inserto al folio 84 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A84”. Corre inserto al folio 85 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A85”. Corre inserto al folio 86 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 38 durante el período desde el 02 de mayo del año 2011 al 08 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A86”. Corre inserto al folio 87 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A87”. Corre inserto al folio 88 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Rowland Sirit, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Se anexa marcado “A88”. Corre inserto al folio 89 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A89”. Corre inserto al folio 90 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A90”. Corre inserto al folio 91 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A91”. Corre inserto al folio 92 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A92”. Corre inserto al folio 93 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A93”. Corre inserto al folio 94 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A94”. Corre inserto al folio 95 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Luis Velazco, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Se anexa marcado “A95”. Corre inserto al folio 96 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A96”. Corre inserto al folio 97 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 14 de marzo del año 2011 al 20 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A97”. Corre inserto al folio 98 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A98”. Corre inserto al folio 99 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A99”. Corre inserto al folio 100 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A100”. Corre inserto al folio 101 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A101”. Corre inserto al folio 102 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A102”. Corre inserto al folio 103 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Oscar Santana, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803. Se anexa marcado “A103”. Corre inserto al folio 104 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 31 durante el período desde el 07 de marzo del año 2011 al 13 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A104”. Corre inserto al folio 105 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 32 durante el período desde el 21 de marzo del año 2011 al 27 de marzo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A105”. Corre inserto al folio 106 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 33 durante el período desde el 28 de marzo del año 2011 al 03 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A106”. Corre inserto al folio 107 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 34 durante el período desde el 04 de abril del año 2011 al 10 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A107”. Corre inserto al folio 108 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 35 durante el período desde el 11 de abril del año 2011 al 17 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A108”. Corre inserto al folio 109 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 36 durante el período desde el 18 de abril del año 2011 al 24 de abril del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A109”. Corre inserto al folio 110 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 37 durante el período desde el 25 de abril del año 2011 al 01 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A110”. Corre inserto al folio 111 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 39 durante el período desde el 09 de mayo del año 2011 al 15 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A111”. Corre inserto al folio 11 2de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en Copia fotostática simple, constante de un (1) folio, relativa a Recibo de Pago correspondiente a la semana N° 40 durante el período desde el 16 de mayo del año 2011 al 22 de mayo del año 2011, emitido por la empresa SUMIOBRA, C.A. al ciudadano Venancio Peraza, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Se anexa marcado “A112”. Corre inserto al folio 113 de la pieza 2 del expediente.
Documentales marcadas “A1” a “A112” que no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto conservan su pleno valor probatorio, extrayéndose de ellas lo afirmado por el promovente. Así se establece.

Promueve Actas de Reclamo: a los fines de demostrar el retardo en el pago de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo por parte de la empresa, así como también el retardo en el pago de las prestaciones sociales promovió:
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B1”. Corre inserto del folio 114 al folio 116 de la pieza 2 del expediente.

*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano CARLOS FLORES ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B2”. Corre inserto del folio 117 al folio 119 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano DOMINGO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B3”. Corre inserto del folio 120 al folio 122 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B4”. Corre inserto del folio 123 al folio 125 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano JAVIER CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B5”. Corre inserto del folio 126 al folio 128 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano OBDULIO PRIMERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B6”. Corre inserto del folio 129 al folio 131 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B7”. Corre inserto del folio 132 al folio 134 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B8”. Corre inserto del folio 135 al folio 137 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B9”. Corre inserto del folio 138 al folio 140 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 10 de agosto del año 2011.Marcado “B10”. Corre inserto del folio 141 al folio 143 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Tres (03) folios, relativa a Acta de Reclamo efectuado por el ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086, ante PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 01 de Septiembre del año 2011.Marcado “B11”. Corre inserto del folio 144 al folio 146 de la pieza 2 del expediente.

Dichas documentales marcadas “B1” a “B11”, que no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto conservan su pleno valor probatorio, extrayéndose de ellas como medio de convicción lo afirmado por el promovente, es decir, que existió el retardo en el pago de las semanas en referencia y el retardo en el pago de las prestaciones sociales. Así se establece.

Promueve Liquidaciones de Prestaciones Sociales, a los fines de probar el pago de las prestaciones sociales, siendo las siguientes:
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C1”. Corre inserto al folio 147 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.752.225, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C2”. Corre inserto al folio 148 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano JAVIER CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C3”. Corre inserto al folio 149 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano OBDULIO PRIMERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C4”. Corre inserto al folio 150 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C5”. Corre inserto al folio 151 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C6”. Corre inserto al folio 152 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C7”. Corre inserto al folio 153 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C8”. Corre inserto al folio 154 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizada al ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674, por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “C9”. Corre inserto al folio 155 de la pieza 2 del expediente.
En cuanto a estas documentales marcadas “C1” a “C9”, las mismas no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no aportan nada al controvertido del presente asunto, pues el pago de las prestaciones no es un hecho negado. Así se establece.

Promueve Solvencia de Relación Laboral, a los fines de demostrar que a pesar que los demandantes fueron fieles cumplidores de las obligaciones laborales y entregaron todos los implementos que le asigno la empresa demandada al finalizar la relación laboral, esta incumplió con el pago correspondiente, pues no cancelo el retardo en las semanas pendientes, además que el pago de las prestaciones sociales fue realizado mucho tiempo después de finalizada la relación laboral, siendo las siguientes:
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Solvencia de relación Laboral, de fecha 23 de mayo del año 2011, del ciudadano DOMINGO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312, con respecto a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “D1”. Corre inserto al folio 156 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Solvencia de relación Laboral, de fecha 23 de mayo del año 2011, del ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674, con respecto a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “D2”. Corre inserto al folio 157 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Solvencia de relación Laboral, de fecha 23 de mayo del año 2011, del ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, con respecto a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “D3”. Corre inserto al folio 158 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Solvencia de relación Laboral, de fecha 23 de mayo del año 2011, del ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086, con respecto a la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A). Marcado “D4”. Corre inserto al folio 159 de la pieza 2 del expediente.
Documentales marcadas “D1” a “la D4” que no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no aportan nada al controvertido del presente asunto pues no vienen a demostrar los hechos que plantea la parte en su promoción, por tanto deben desecharse. Así se establece.

Promueve Constancias de Trabajo, a los fines de demostrar que la empresa demandada reconoció la existencia de la relación laboral, situación por la cual expide la información referente a las fechas de inicio y finalización de la misma, el salario que devengaban y el cargo desempeñado, siendo las siguientes:
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano CARLOS FLORES ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E1”. Corre inserto al folio 160 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano DOMINGO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E2”. Corre inserto al folio 161 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E3”. Corre inserto al folio 162 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E4”. Corre inserto al folio 163 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E5”. Corre inserto al folio 164 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, del ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086, de fecha 23 de mayo del año 2011. Marcado “E6”. Corre inserto al folio 165 de la pieza 2 del expediente.
Las referidas Documentales marcadas “E1” a la “E6”, no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, no aportan nada al controvertido del presente asunto pues los hechos que se pretenden demostrar no fueron negados en su oportunidad, por tanto deben desecharse. Así se establece.

Promueve Hoja de Salarios Caídos, a los fines de demostrar, que la demandada de autos reconoció públicamente los días de retardo en el pago por medio de folios que fueron colocados a las afueras del trailer de la empresa en la zona de trabajo. Siendo estos los siguientes:
*Documental Privada en original, constante de Dos (02) folios, relativa a Hoja de Salarios Caídos de la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, S.A. (SUMIOBRAS, C.A), correspondiente al período de la semana desde el día 11 de abril del año 2011 hasta el 17 de abril del año 2011. Marcado “F”. Corren insertos del folio 166 al folio 167 de la pieza 2 del expediente.
Documentales marcadas “F” que no fueron impugnadas por la contraparte de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto conservan su pleno valor probatorio, extrayéndose de las mismas que efectivamente existió un retardo en el pago de la semana del 11/04/2011 al 17/04/2011. Así se establece.
FOLIO 166
Promueve, a los fines de demostrar que la demandada de autos reconoció la existencia de la relación laboral, las siguientes documentales:
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Egreso, descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 28 de mayo de 2011, relacionada con el ciudadano DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Marcado “G1”. Corre inserto al folio 168 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Egreso, descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 28 de mayo de 2011, relacionada con el ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Marcado “G2”. Corre inserto al folio 169 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Egreso, descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 28 de mayo de 2011, relacionada con el ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Marcado “G3”. Corre inserto al folio 170 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio, correspondiente a la Forma 14-100, del ciudadano DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Marcado “G4”. Corre inserto al folio 171 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio, correspondiente a la Forma 14-100, del ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Marcado “G5”. Corre inserto al folio 172 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio, correspondiente a la Forma 14-100, del ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, Marcado “G6”. Corre inserto al folio 173 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Trabajo, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio, correspondiente a la Forma 14-100, del ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, Marcado “G7”. Corre inserto al folio 174 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de retiro, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), descargado de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un (01) folio, correspondiente a la Forma 14-100, del ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Marcado “G8”. Corre inserto al folio 175 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de retiro, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente a la Forma 14-03, del ciudadano DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312. Marcado “G9”. Corre inserto al folio 176 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),correspondiente a la Forma 14-03, del ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Marcado “G10”. Corre inserto al folio 177 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),correspondiente a la Forma 14-03, del ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Marcado “G11”. Corre inserto al folio 178 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),correspondiente a la Forma 14-03, del ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Marcado “G12”. Corre inserto al folio 179 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en original, constante de Un (01) folio, relativa a Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),correspondiente a la Forma 14-03, del ciudadano VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086. Marcado “G13”. Corre inserto al folio 180 de la pieza 2 del expediente.
*Documental Privada en copia fotostática simple, constante de Un (01) folio, relativa a Constancia de Registro de Trabajador, emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 24 de marzo del año 2011, relacionada con el ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674. Marcado “G14” Corre inserto al folio 181 de la pieza 2 del expediente.
Documentales marcadas de la “G1” a la “G14”, que a pesar de no haber sido impugnada por la contraparte de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la LOPT, no aportan nada al controvertido del presente asunto pues la relación laboral que existió no fue un hecho negado, y por tanto deben desecharse. Así se establece.-
A los fines de demostrar el agotamiento de la vía administrativa, Promueve Documental Administrativa con Fuerza de Documento Público.
*Constante de Un (01) folio, relativa a Acta de Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 05 de Septiembre de 2011, efectuado al ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225. Marcado “H1”. Corre inserto al folio 182 de la pieza 2 del expediente.
*Constante de Un (01) folio, relativa a Acta de Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 02 de Septiembre de 2011, efectuado al ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167. Marcado “H2”. Corre inserto al folio 183 de la pieza 2 del expediente.
*Constante de Un (01) folio, relativa a Acta de Reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” del Municipio Carirubana del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de fecha 05 de Septiembre de 2011, efectuado al ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768. Marcado “H3”. Corre inserto al folio 184 de la pieza 2 del expediente.
Documentales marcadas de la “H1” a la “H3”, que a pesar de no haber sido impugnada por la contraparte de conformidad a lo establecido en el articulo 78 de la LOPT, no aportan nada al controvertido del presente asunto, y por tanto deben desecharse. Así se establece.-

A los fines de demostrar el retardo en el pago de las semanas laboradas por parte de la empresa demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPT, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el numeral 3° y penúltimo Aparte del artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, solicito PRUEBAS DE INFORMES A:
a) SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), adscrita a al Ministerio de Poder Popular de Planificación y Finanzas, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio sucre del Estado Miranda, Apartado Postal 6761, Código Postal 1071, Venezuela. Master: 2806933, Fax 2382516, para que a su vez gire instrucciones a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), con el fín de informe sobre los siguientes particulares:
*Sobre la existencia de las siguientes cuentas bancarias pertenecientes a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.):
• Cuenta N° 0116-0175-83-0191553409
• Cuenta N° 0116-0159-62-0202014894
• Cuenta N° 0116-0112-02-0202011402
• Cuenta N° 0116-0175-82-0202013235
• Cuenta N° 0116-0112-01-0197830950
• Cuenta N° 0116-0112-01-0202012610
• Cuenta N° 0116-0175-81-0196761549
*En caso de ser positiva o afirmativa la respuesta anterior, se sirva informar a este tribunal la modalidad de cada una de las cuentas, si son cuentas de ahorro, cuentas corrientes, es decir, cuentas nómina o cualquier otra naturaleza afín.
* Los datos de quien hizo apertura de cada una de las cuentas, la fecha de la apertura y la titularidad de las mismas.
* Conforme a lo anterior, que remita los movimientos bancarios de cada una de las cuentas, correspondientes al primer y/o segundo trimestre del año 2011 y su referencia, según corresponda, y el status de las cuentas bancarias en cuestión mediante mecanismos impreso. Cuyas resultas corren insertas en las actas procesales a los folios 92 y 93 de la pieza 3, folios 03 al 105 y folios 178 al 233 de la pieza Nº: 4.
La referida prueba de informes, al no haber sido atacada por la contraparte, conserva su pleno valor probatorio, extrayéndose de ella como medio de convicción, que efectivamente existieron los retardos en los pagos de las semanas laboradas. Así se establece.-

A los fines de probar que la empresa demandada inscribió a los trabajadores en el I.V.S.S., la fecha que lo hizo, la fecha de egreso y el motivo del mismo, y así también los salarios devengados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPT, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve PRUEBAS DE INFORMES A:
b) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Seccional del Municipio Carirubana del Estado Falcón, ubicado en la Avenida Rafael González, de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, para que informe al Tribunal sobre los siguientes puntos:
* Si la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A) está inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
* De ser positiva la respuesta anterior, si la empresa tiene asignado el siguiente Número Patronal: Z16096888.
* Si en sus registros aparece asentado que la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A), inscribió a los demandantes de autos, CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MONTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, OBDOLIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JOVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS Y LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVÁEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 14.074.245, 7.572.225, 12.787.167, 5.588.314, 7.574.065, 12.787.803,10.966.405, 9.805.312, 7.571.674 y 7.567.768, respectivamente, para el beneficio de Seguro Social.
* De ser positiva la respuesta a la interrogante anterior, informe al Tribunal de la fecha de inscripción, de la fecha de egreso y el motivo del mismo, de los asegurados, y de los salarios devengados por los mismos, antes identificados, durante su inscripción, en el I.V.S.S. y cotizando con la empresa, demandada autos SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A), todo ello registrado por esta última. Cuyas resultas corren insertas en las actas procesales a los folios 167 y 168 de la pieza 3 del presente asunto.
La referida prueba de informe, a pesar de no haber sido atacada por la contraparte, no aporta nada al controvertido del presente asunto, y por tanto deben desecharse. Así se establece.-


A los fines de probar que los extrabajadores agotaron la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPT, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve PRUEBAS DE INFORMES A:
c) INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALÍ PRIMERA”, ubicada en la Calle Mariño, entre Las Palmas y Talavera, N° 278, de esta ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que informe al Tribunal sobre los siguientes puntos:
* Si en fecha 05 de Septiembre del año 2011, el ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225, efectuó un reclamo en contra de la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A), con motivo de demora en el pago de la Liquidación y si el mismo está signado bajo la nomenclatura Exp. 053-2011-03-01996.
* Si en fecha 02 de Septiembre del año 2011, el ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, efectuó un reclamo en contra de la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A), con motivo de demora en el pago de la Liquidación y si el mismo está signado bajo la nomenclatura Exp. 053-2011-03-01988.
* Si en fecha 05 de Septiembre del año 2011, el ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, efectuó un reclamo en contra de la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A), con motivo de demora en el pago de la Liquidación y si el mismo está signado bajo la nomenclatura Exp. 053-2011-03-01995. Cuyas resultas corren insertas en las actas procesales a los folios 170 al 203 de la pieza 3 del presente asunto.
La referida prueba de informe, a pesar de no haber sido atacada por la contraparte, no aporta nada al controvertido del presente asunto, y por tanto deben desecharse. Así se establece.-

A los fines de probar que los demandantes de autos, hicieron el reclamo efectivo ante la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y que la empresa demandada tiene conocimiento de los retardos de los pagos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPT, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promueve PRUEBAS DE INFORMES A:

d) PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, ubicado en la Av. Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Neoa Amuay, Judibana, Estado Falcón, a través de su extensión de Relaciones Laborales, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, titular de la cédula de identidad N° 7.574.065, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY.SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-096; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano CARLOS FLORES ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.074.245, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-087; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, titular de la cédula de identidad N° 9.805.312, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23242 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY.SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-095; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.572.225, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-0100; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano JAVIER CHIRINOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.966.405, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY.SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-089; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano OBDULIO PRIMERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.588.314, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY.SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-097; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, titular de la cédula de identidad N° 7.571.674, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY.SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-088; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.787.167, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-090; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano LUIS VELAZCO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.567.768, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-0101; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 10 de agosto del año 2011, el ciudadano OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.787.803, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales y de las semanas 15, 16, 19 y 21 de trabajo para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-091; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado.
* Si en fecha 01 de Septiembre del año 2011, el ciudadano Venancio Peraza Alvarado, titular de la cédula de identidad N° 9.577.086, efectuó un reclamo ante tal institución, con motivo de retardo en el pago de las prestaciones sociales por el tiempo trabajado desde el 10 de marzo al 23 de mayo del año 2011 para la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A, (SUMIOBRA, C.A.), con la obra 03-23243 en el marco del contrato 89032000108711 PROC. Y CONST. DEL PROY. SEGRE. EL SLOP VIRGEN Y CRAQUEADO DEL CRP AMUAY_FASE II y si el mismo está signado con la nomenclatura 2011-RRLL-CRP-108; de ser positiva la respuesta anterior, que remita a este Tribunal copia cerificada u original, según sea la disposición de la empresa, del Acta de Reclamo que se levantó con ocasión al reclamo acá mencionado. Cuyas resultas corren insertas en las actas procesales a los folios 127 al 162 de la pieza 3 del presente asunto.
La referida prueba de informe, al no haber sido atacada por la contraparte, conserva su pleno valor probatorio, extrayéndose de esta como medio de convicción, los retardos sobre los cuales el día de hoy se demanda así como también, la forma negligente en que actuó la demandada, y que PDVSA PETROLEO S.A., así lo establece como ente contralor de las Contratistas. Así se establece.-
PRUEBAS DE INFORMES: La parte demandada a los fines de demostrar que fue fiel cumplidora de sus obligaciones, que efectuó en su debida oportunidad los pagos de los salarios, así como también demostrar la fecha de culminación del contrato y la prescripción de la acción, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita de este Tribunal se sirva oficiar a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela sociedad anónima (PDVSA) Centro Refinador Paraguaná (CRP-AMUAY) departamentos de Relaciones Laborales y de Administración de Contrato N° 890320001067711, obra 23243, ejecutado por la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA,C.A.) a los fines de que informe sobre lo siguiente:
1. Si reposa en sus archivos comprobantes de liquidaciones de prestaciones sociales y otros conceptos laborales pertenecientes a los ciudadanos CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MONTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, OBDOLIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JOVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS Y LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVÁEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 14.074.245, 7.572.225, 12.787.167, 5.588.314, 7.574.065, 12.787.803,10.966.405, 9.805.312, 7.571.674, 7.567.768 y V-9.577.086, de este domicilio.
2. En caso de afirmativo indicar fecha de pago de las referidas liquidaciones de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quien efectuó dichos pagos y el motivo por el cual lo realizaron.
3. Indicar además si reposa minuta firmada por las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ (CRP- AMUAY) y SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA, C.A.) en donde se acuerda que los efectuaría las primeras de las nombradas.
4. Indicar si reposa en sus archivos reclamos por concepto de mora por atraso en la cancelación de salarios y de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, correspondientes a los ciudadanos: CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MONTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, OBDOLIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JOVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS Y LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVÁEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, arriba identificados, a tenor de lo establecido en la clausula 75 de la Convención Colectiva petrolera.
5. Asimismo indicar la fecha de finalización de la obra, ya identificada, establecida en la respectiva acta de culminación suscrita por ambas empresas. Cuyas resultas constan en actas procesales a los folios 15 y 16 de la pieza 5 del presente asunto. En cuanto a la referida prueba de informe a pesar de no haber sido atacada por la contraparte y conservar su valor probatorio, no viene a demostrar lo alegado por el promovente, pues PDVSA PERTROLEO informa en la misma que:
1.- si reposan los comprobantes de liquidaciones.
2.- que las mismas fueron pagadas por ella en fecha 15 de junio de 2011, en la Inspectoria del Trabajo Ali Primera, de los Municipios Carirubana, Falcón y los Tanques del Estado Falcón. (lo que demuestra el retardo en el pago de las prestaciones sociales)
3.- que si reposa minuta donde se acuerda que PDVSA PETROLEO S.A. será la responsable del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
4.- que sí reposan en sus archivos los reclamos por concepto de mora por retraso en la cancelación de salarios y prestaciones sociales por parte de los demandantes de autos.
5.- que la obra SICC 03-23243 finalizo el 22 de diciembre de 2012.
Por tanto, nada probo la parte demandada en cuanto a sus dichos y a los fines del presente medio probatorio. Así se establece.


A los fines de demostrar que la empresa comenzó a incumplir con el pago de las semanas laboradas así como también, el retardo en el pago de las prestaciones sociales promovió: PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, Siendo los siguientes:
* Documentos Privados, relativos a Recibos de pago que le fueron efectuados a los demandantes de autos por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A.), desde su fecha de ingreso en la misma hasta la fecha de egreso, los cuales especifican las distintas asignaciones y deducciones que le fueron realizadas, por concepto de pago de semana por el servicio prestado en el Proyecto Segregación Slop Virgen, N° de Contrato: 89032000108711.
* Documentos Privados, relativos a Recibos de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales que le fueron efectuados a los demandantes de autos por la empresa SUMINISTROS Y OBRAS, C.A por el tiempo de servicio prestado en el Proyecto Procura y Construcción de Slop Virgen y Craqueado CRP. AMUAY, N° de Contrato: 89032000108711, con motivo de terminación de contrato, los cuales especifican las distintas asignaciones y deducciones que les fueron realizadas.
* Documento privado, relativo a Hoja de Salarios Caídos. Relativa a la semana 16, de la semana del 11 de Abril del año 2011 al 17 de Abril del año 2011. Marcado “F”. A los fines de la admisión del medio probatorio y de cumplir la carga establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , señala que en el capitulo Primero, se encuentran los documentos de cuya exhibición se pide, marcados “A1” al “A112”, “C1” al “C9” y “F”, los cuales reposan en ejemplar idéntico en manos de la sociedad mercantil SUMINISTROS Y OBRAS, C.A., por tratarse de documentos de tipo contable legal que debe llevar la empresa e igualmente señala que los datos que conoce de tales documentos son los que se evidencian de los mismos en cuanto a fechas de las semanas pagadas.
En cuanto a la exhibición de las documentales a las cuales se hace referencia, por cuanto la empresa demandada no acudió a la audiencia de juicio a exhibirlas, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la LOPT, en consecuencia se tienen como ciertos los datos aportados en las documentales descritas y se extrae de ello como medio de convicción, los retardos en los cuales incurrió la empresa demandada. Así se establece.

PRUEBA DE INSPECCIÓN:
La parte demandada a los fines de demostrar que fue fiel cumplidora de sus obligaciones, que efectuó en su debida oportunidad los pagos de los salarios, así como también demostrar la fecha de culminación del contrato y la prescripción de la acción, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita a este Tribunal se sirva comisionar a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se traslade y constituya en la sede de su representada ubicada en la vía principal del sector El Paraiso, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares:
1.- Comprobantes de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales correspondientes a los trabajadores: CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MONTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DÍAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVÁEZ Y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-14.074.245, V-7.572.225, V- 12.787.167, V-5.588.314, V-7.574.065, V-12.787.803, V-10.966.405, V-9.805.312, V-7.571.674, V-7.567.768 y V-9.577.086, domiciliados en el Estado Falcón.
2.- Recibos de pago pertenecientes a los ciudadanos antes mencionados.
3.- Acta de culminación del contrato N° 89032000106771, obra 23243, denominada SEGREGACIÓN DE SLOP VIRGEN suscrita por las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ (CRP- AMUAY) y SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA,C.A.).
4.- Minuta firmada por la sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) CENTRO REFINADOR PARAGUANÁ (CRP- AMUAY) y SUMINISTROS Y OBRAS, C.A. (SUMIOBRA,C.A.).
Sobre la referida inspección, conforme se evidencia de actas procesales 167 de la pieza 4 del presente asunto, la misma quedo desistida en su oportunidad, por tanto nada tiene que valorar esta juzgadora. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL:
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, promueven las testimoniales de las ciudadanas:
* JOANNABEL VALERO y ARMANDO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.393.203 y V-9.786.041, respectivamente; civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quienes no acudieron a la audiencia de juicio dado igualmente la incomparecencia de la parte demandada, declarándose desiertas las testimoniales por lo cual nada tiene esta juzgadora que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.

En este estado y una vez valoradas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, se procede a realizar las respectivas conclusiones por cada uno de los puntos en que quedo delimitada la controversia:

En el caso bajo estudio, aún cuando la representación judicial de la parte demandada opuso como punto previo la prescripción de la acción, este Tribunal, constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, y la no presentación de medio probatorio por parte de esta, además, analizando la conducta ejercida a lo largo del procedimiento, y los principios orientadores de nuestra legislación, donde debe tenerse en cuenta quien es el débil jurídico de la relación, además de principios como el de primacía de la realidad sobre las formas, e indubio pro operario, procede esta juzgadora a desestimar la defensa ejercida, por cuanto son las partes quienes tienen en el proceso, la carga de aportar la prueba de los hechos que le sirven, de fundamento de la norma jurídica que consagra la consecuencia jurídica constitutiva, extintiva, impeditiva o modificativa que le beneficia y que han solicitado. Este es un principio que en derecho probatorio se conoce como el de la auto responsabilidad de las partes en el proceso, el cual consiste en que las partes son quienes deben aportar al proceso la prueba de los hechos, mas aún, quienes tienen el interés de aportar al proceso las pruebas de los hechos que le sirven de fundamento de la norma que contienen las consecuencias jurídicas que le favorecen, y en el presente caso igualmente, nada aporto a los autos la parte demandada que probara la realidad de sus dichos.

Ciertamente, el principio primario de derecho procesal probatorio: “quien afirma un hecho debe probarlo” debe regir en todo proceso judicial, imponiéndole la obligación procesal a las partes de probar los hechos que hayan alegado, y siendo para la demandada de autos, la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, la oportunidad procesal para sostener y defender la excepción de fondo alegada, resulta forzoso para quien aquí decide desestimarla. Así se decide.

Este Tribunal verificada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑIA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.), a la celebración de la audiencia de juicio, y siendo que la asistencia es obligatoria para las partes, pues el proceso oral debe desarrollarse con la presencia de los interesados sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, esta Juzgadora procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una carga de comparecencia cuyo incumplimiento por parte del demandado trae como sanción procesal la confesión con relación a los hechos planteados por la parte demandante en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión, por ello declara: LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. Así se decide.

Procede ahora determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho (presunción Juris Tantum).

En el caso que nos ocupa, ha sido conteste la jurisprudencia y la doctrina, al establecer que para que opere la confesión es necesario que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, es decir que lo que se demanda no resulte en contradicción con lo dispuesto en la ley, o se traten de hechos de imposible acontecimientos y siendo que la presente demanda versa sobre el reclamo de mora en el pago de semanas laboradas y prestaciones sociales, en virtud de la terminación de una relación laboral, es por lo que se considera el petitorio perfectamente ajustado a derecho.

-De la procedencia de los conceptos reclamados:

De conformidad con el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas a los autos, y del modo que ha quedado planteada la controversia es menester de quien aquí decide, establecer los parámetros antes de proceder a hacer el cálculo correspondiente, es pertinente señalar, que a las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hechos argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho. Así se establece.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara: Vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio, verificándose los efectos y consecuencias señaladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA CONFESIÒN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL y CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESUS MOTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRIGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DIAZ TREMONT, GERALDO RAMON BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, suficientemente identificados en autos contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑIA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.) por RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia dada la confesión del demandado con relación a los hechos planteados por la parte demandante esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos y cada uno de los alegatos y peticiones de la parte actora que sean ajustadas a derecho. Así se determina como cierto:

1. La existencia de la relación de trabajo entre las partes.
2. La fecha de inicio alegada en el libelo de demanda.
3. La fecha de terminación del vinculo laboral alegada en la demanda.
4. El tiempo de servicio prestado alegado en la demanda.
5. El salario percibido por cada uno de los demandantes.
6. El cargo desempeñado alegado por cada uno de los demandantes de autos en el libelo de la demanda.
7.- El retardo en el pago de las semanas laboradas y de las prestaciones sociales
Por las consideraciones anteriores, esta administradora de justicia declara la PROCEDENCIA DE LA PRESENTE PRETENSIÓN, y pasa de seguida a calcular y estimar los conceptos que le corresponden a cada uno de los actores, tomando en cuenta a lo alegado por los demandantes.
DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: CARLOS FLORES ARIAS C.I 14.074.245 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 17/03/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 19/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: Obrero Martillero 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 21 21*282,84 5.939,64
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.394,72
9.333,72

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: JAVIER CHIRINOS C.I 10.966.405 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 23/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,38
Cargo: APAREJEDOR 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*283,38 4.817,46
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*283,38 3.400,56
8.218,02

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: OSCAR SANTANA MAVO C.I 12.787.803 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 10/03/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: OBRERO MARTILLERO 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*282,84 4.808,28
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.394,08
8.202,36

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: LUIS VELAZCO C.I 7.567.768 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 14/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: AYUDANTE DE SOLDADOR 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*282,84 4.808,28
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.394,08
8.202,36

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: ELI RAFAEL ARIAS C.I 7.574.065 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 14/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 19/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,34
Cargo: ANDAMIERO 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 21 21*283,23 5.947,83
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*283,23 3.398,76
9.346,59

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: GERALDO BUSTILLOS C.I 7.571.674 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 24/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 19/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: AYUDANTETUBEROFABRICADOR 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 21 21*282,84 5.939,64
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.394,08
9.333,72

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: VENANCIO PERAZA C.I 9.577.086 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 10/03/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,34
Cargo: CABILLERO 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*283,23 4.814,91
Días por retardo en el pago de semanas: 0 - -
4.814,91

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: OBDULIO PRIMERA C.I 5.588.314 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 14/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,34
Cargo: ANDAMIERO 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*283,23 4.814,91
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*283,23 3.398,76
8.213,67
DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: ROWLAND SIRIT C.I. 12.787.167 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 24/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: OBRERO MARTILLERO 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*282,84 4.808,28
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.418,08
8.226,36

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: DOMINGO DÍAZ C.I. 9.805.312 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 24/03/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 19/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 80,00
Cargo: CAPATAZ 0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 21 21*285,06 5.986,26
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*285,06 3.420,72
9.406,98

DATOS DEL TRABAJADOR DIAS CÁLCULO TOTAL
Trabajador: IGNACIO MONTERO C.I 7.572.225 0 0 0
Inicio de la Relación Laboral 25/02/2011 0 0 0
Fecha de Culminación de la Relación 23/05/2011 0 0 0
Salario diario: Bs. 79,23
Cargo: OBRERO MARTILLERO
0 0 0
Días por retardo en el pago de Prestaciones Sociales 17 17*282,84 4.808,28
Días por retardo en el pago de semanas: 12 12*282,84 3.394,08
8.202,36

Determinado lo anterior, este Juzgado, procede a condenar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑIA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.) por RETARDO EN EL PAGO DE LAS SEMANAS LABORADAS Y LAS PRESTACIONES SOCIALES, las siguientes sumas:
1) Para el ciudadano CARLOS FLORES ARIAS la suma de Bs. 9.333,72.
2) Para el ciudadano JAVIER CHIRINOS la suma de Bs. 8.218,02.
3) Para el ciudadano OSCAR SANTANA MAVO la suma de Bs. 8.202,36.
4) Para el ciudadano LUIS VELAZCO la suma de Bs. 8.202,36.
5) Para el ciudadano ELI RAFAEL ARIAS la suma de Bs. 9.346,59
6) Para el ciudadano GERARDO BUSTILLOS la suma de Bs. 9.333,72.
7) Para el ciudadano VENANCIO PERAZA la suma de Bs. 4.814,91.
8) Para el ciudadano OBDULIO PRIMERA la suma de Bs. 8.213,67.
9) Para el ciudadano ROWLAND SIRIT la suma de Bs. 8.226,36.
10) Para el ciudadano DOMINGO DÍAZ la suma de Bs. 9.406,98.
11) Para el ciudadano IGNACIO DE JESUS MONTERO la suma de Bs. 8.202,36.

Todos los conceptos ascienden al total de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 91.501,05).

Adicionalmente este juzgado condena la corrección monetaria y los intereses moratorios conforme lo establecido en la sentencia Nº 1841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual establece los parámetros que deberán ser tomado en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de indexación previstos constitucional y legalmente, tanto de oficio como a instancia de parte y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En tal sentido, este tribunal condena la indexación o corrección monetaria de lo que corresponde por concepto de antigüedad desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, es decir, 29 de Abril de 2010 y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones, bono vacacional, entre otros, su inicio será desde la fecha de notificación de la demandada por ser este caso del nuevo proceso hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Por ultimo en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL y CON LUGAR, la Demanda que por concepto de: RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y RETARDO EN EL PAGO DE LA JORNADA SEMANAL, fue incoado por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL FLORES ARIAS, IGNACIO DE JESÚS MONTERO, ROWLAND EDUARDO SIRIT DIAZ, OBDULIO RAFAEL PRIMERA MEDINA, ELY RAFAEL ARIAS CRISTIANS, OSCAR ANTONIO SANTANA MAVO, JAVIER ENRIQUE CHIRINOS RODRÍGUEZ, DOMINGO SEGUNDO DÍAZ TREMONT, GERALDO RAMÓN BUSTILLOS, LUIS ENRIQUE VELAZCO NARVAEZ, y VENANCIO ANTONIO PERAZA ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.074.245, V-7.572.225, V-12.787.167, V-5.588.314, V-7.574.065, V-12.787.803, V-10.966.405, V-9.805.312, V-7.571.674, V-7.567.768, y V-9.577.086 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.), por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO DE LA PRESCRIPCION, por tanto se ordena a la empresa: SUMINISTROS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA (SUMIOBRA, C.A.), a cancelar los conceptos y montos que serán explanados en la parte motiva de la decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. CUARTO: se condena el pago de la indexación o corrección monetaria, en los términos y condiciones que se explanan en la parte motiva de la sentencia. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2013. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias.
Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión en virtud que la misma ha sido publicada fuera del lapso establecido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ