REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: IP31-N-2014-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0052014000032
ASUNTO: IP31-N-2014-0000014
PARTE RECURRENTE: KROBERT JAVIER SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº: V- 16.755.377.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado OTTO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el número: 176.176.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Inspectora del Trabajo ALI PRIMERA, de los Municipios Falcon, los Taques y Carirubana, con sede en Punto Fijo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
- I -
ANTECEDENTES DEL RECURSO
El fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el Abogado OTTO FLORES, inscrito en el IPSA bajo el número: 176.176, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano KROBERT JAVIER SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº: V- 16.755.377 contra el Auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Inspectora del Trabajo ALI PRIMERA, de los Municipios Falcón, los Taques y Carirubana, con sede en Punto Fijo, que declaró la Inadmisión de la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00048.
En fecha 14 de agosto de 2014, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente la subsanación del escrito de interposición de recurso dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que no consta en las actas procesales lo requerido.
-II-
MOTIVA
Delimitada la actuación de este Tribunal de fecha 14 de agosto de 2.014, se dictó auto mediante el cual ordenó a la parte recurrente la subsanación del escrito de interposición de recurso de conformidad a lo establecido en el articulo 33 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser este escrito ambiguo y confuso, conforme a lo exigido en el mencionado articulo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y siendo que el mismo no subsanó los aspectos que requirió este Juzgado, toda vez que de la revisión de las actas procesales se verifica que la notificación para tal subsanación fue librada en fecha 17/08/2014, siendo la misma practicada en fecha 26/09/2014, como se evidencia en el folio 44 de la pieza única del presente asunto, transcurriendo el lapso de tres (03) días hasta el 02/10/2014, es por lo que procede este Tribunal a pronunciarse al respecto:
Conforme a la doctrina especializada en la materia, una vez presentada la demanda la primera operación que el Juez debe realizar, es verificar que la misma cumpla con los requisitos de admisibilidad, que están formulados en sentido negativo, como causales de inadmisibilidad en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que son los supuestos en los cuales se deben declarar inadmisibles las demandas, a saber: La caducidad de la acción, para el caso de los actos administrativos de efectos particulares, pues en este caso la demanda debe interponerse en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado; la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el agotamiento de la vía administrativa si fuere procedente; la ausencia de consignación de los documentos indispensables; la existencia de cosa juzgada; la existencia de conceptos irrespetuosos; y la contrariedad al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la de la Ley.
De allí, que si el Tribunal constata que el escrito de la demanda no se encuentra incurso en alguna de las anteriores causales de inadmisibilidad y cumple además con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juez debe proceder a admitir la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, y en caso contrario ordenara la subsanación de libelo, en los términos del articulo 36 ejusdem.
En sintonía con lo anterior, al verificase en el caso sub iudice que la recurrente a través de su representación judicial en el lapso de tiempo concedido por el Tribunal, no dio cumplimiento a la orden de subsanación impartida, por consiguiente debe considerarse aplicable la consecuencia de Ley ante tal falta, declarándose la inadmisibilidad del recurso de nulidad incoado contra el Auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Inspectora del Trabajo ALI PRIMERA, de los Municipios Falcón, los Taques y Carirubana, con sede en Punto Fijo, que declaró la Inadmisión de la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00048.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por ciudadano KROBERT JAVIER SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº: V- 16.755.377, contra el Auto de fecha 17 de enero de 2014, dictado por la Inspectora del Trabajo ALI PRIMERA, de los Municipios Falcón, los Taques y Carirubana, con sede en Punto Fijo, que declaró la Inadmisión de la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en el expediente administrativo Nº 053-2014-01-00048. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Notifíquese la presente sentencia a la parte recurrente ciudadano KROBERT JAVIER SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº: V- 16.755.377, por si o a través de su apoderado judicial. CUARTO: Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil Catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Líbrese la notificación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
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