REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-N-2014-000017

ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052014000030


PARTE RECURRENTE: JESUS ENRIQUE ROMERO DELGADO, asistido por el profesional del derecho Abogado FREDDY E. GOITÍA LUQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 53.281.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo “ALI PRIMERA” de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 029-01-2014, de fecha 02 de abril de 2014, Expediente 053-2013-01-00332 que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la empresa COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2014, fue presentado el presente recurso de nulidad ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROMERO DELGADO, asistido por el profesional del derecho FREDDY E. GOITÍA LUQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 53.281, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha Dos (02) de Abril de dos mil catorce (2014) y del cual fue notificado en fecha Siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014), referente a Providencia Administrativa N° 029-01-2.014, de fecha 02 de abril del año 2.014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00332, mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por la por la empresa COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
Dándole entrada este Tribunal el día veintinueve (29) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo, siguiendo la causa su curso legal en el estado en que se encuentra. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Es deber de esta juzgadora en primer lugar determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 029-01-2.014, de fecha 02 de abril del año 2.014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00332, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón en fecha 02 de abril del año 2.014.
Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante Nº 955/2010, de fecha 23 de Septiembre de 2010, con Ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 26 de Septiembre de 2014; es decir, después de la entrada en vigencia de la citada Ley, contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; resulta competente este Tribunal para conocer del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Determinado lo anterior, deben verificarse las causales de inadmisibilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley, sin perder el norte que nos inspira nuestra carta magna, de seguir los procesos con justicia y celeridad procesal valores y principios que deben reinar en un estado social de derecho y de justicia, y los principios procesales establecidos igualmente en nuestra ley adjetiva laboral.
De seguidas, y declarada como ha sido la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad, previstas como ya se dijo, en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue notificado el actor recurrente en fecha Siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014), y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses o ciento ochenta (180) días desde la notificación, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35, por lo que procede a admitir el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena igualmente librar notificación a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. en la dirección de la DISTRIBUIDORA PUNTO FIJO, Av. Intercomunal Ali Primera, Sector Creolandia, Punto Fijo, Estado Falcon, como tercero interesado en las resultas del presente juicio, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 78 numeral 3º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio luego que conste igualmente la publicación del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y transcurrido igualmente el lapso de suspensión al que alude el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República . ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano JESUS ENRIQUE ROMERO DELGADO, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) y del cual fue notificado en fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), referente a Providencia Administrativa N° 029-01-2.014, de fecha dos (02) de abril del año 2.014, contenida en expediente signado con el Nº 053-2013-01-00332, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por la por la empresa COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2013-01-00332 dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa recurrida y de la presente decisión, así como también a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. como tercero interesado en las resultas del presente juicio, a fin de resguardar la igualdad procesal. Se ordena Librar las respectivas boletas de notificaciones y oficios indicados, con sus respectivas copias del expediente, para lo cual la parte recurrente es decir, el ciudadano JESUS ENRIQUE ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 14.361.351, deberá consignar las copias fotostáticas simples que anteriormente se indican, para su posterior certificación y entrega a la Coordinación de Alguaciles de este Circuito Laboral, para que procedan a la práctica de las respectivas notificaciones aquí ordenadas. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Tribunal darle cumplimiento a lo aquí ordenado, una vez, que la parte recurrente provea las copias simples indicadas. TERCERO: Que ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,


ABG. WILMEYLA CHIRINOS.