REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 5694

DEMANDANTE: ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.623.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS ELVIDIO VIVAS PADILLA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.999.

DEMANDADA: CARMEN MIREYA GUTIERREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.284.150.

APODERADA JUDICIAL: IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.242.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 2 de octubre de 2014, por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 14939-06, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoado por la ciudadana ELIETH COROMOTO GUTIÉRREZ ALVARADO, contra la ciudadana CARMEN MIREYA GUTIÉRREZ ALVARADO..
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 2 de octubre de 2014, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 18 de julio de 2011, dictaminó fallo definitivo declarando sin lugar la pretensión de la demandante a la nulidad del asiento registral demandado.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“ (…) Yo Nelly Josefina Castro Gómez, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, proceso a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa de Nulidad de Asiento Registral, incoada por la ciudadana Elieth Coromoto Gutierrez Alvarado (…), en contra de la ciudadana Carmen Mireya Gutierrez Alvarado (…), de conformidad con lo pautado en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…………”
En fecha Nueve (9) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), El Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió a dictar sentencia en la presente causa en su segundo aparte revoco la sentencia de fecha 18 de Julio de 2011 dictada por este Juzgado el cuál es regentado por mí persona, hecho que me impide continuar conociendo la presente causa, dado que emití una decisión.
Es de hacer notar que dicho articulo, se refiere, al impedimento dado el conocimiento de la causa por parte de aquel funcionario, que haya emitido opinión sobre el objeto principal de la controversia sometida a su conocimiento, en ocasión del ejercicio de sus funciones como juez de la causa, por lo que mí imparcialidad puede verse afectada en éste caso por haber dictado sentencia, y es por ello que los jueces debemos proteger la seguridad jurídica de las partes que acuden al órgano jurisdiccional en busca de una justicia sana y efectiva.
Igualmente la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del año 2003, con Ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, que se refiere a lo motivos racionales que aunque no están previstos en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen causas de incompetencia subjetiva, lo que pudiere comprometer su condición de Juzgador al momento de dictar sentencia.
Así las cosas, ratifico mi intención de inhibirme de la presente causa en las condiciones antes narrada (…)”

Esta Alzada determina que con respecto al alegato esgrimido por la Jueza a quo, en el sentido que manifestó su opinión sobre el fondo de la misma, anexando junto a la inhibición copias fotostáticas certificadas de la Sentencia definitiva dictada en fecha 18 de julio de 2011, por la Jueza inhibida (f. 7 al 12), y Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 9 de abril de 2014 (f. 13 al 31), se observa que si bien estos hechos son ciertos, considera quien aquí suscribe, que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ con el carácter antes indicado, no se encuentra incursa en la causal invocada de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal15°; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, ya que para que exista la presente causal el pronunciamiento o adelanto de opinión sobre el pleito debe producirse antes de haberse dictado la sentencia definitiva, que obligaría al Juez natural decidir nuevamente lo cual no ocurre en el presente caso, toda vez que la causa en la cual se inhibe se encuentre en fase de ejecución, por lo que siendo las cosas así, resulta improcedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: SIN LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 2 de octubre de 2014, por la abogada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por las razones antes expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y se ordena que éste, solicite al Tribunal que por distribución le correspondió la causa, devuelva el expediente a dicho Tribunal, en virtud de la declaratoria sin lugar de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/10/14, a la hora de las diez y media de la mañana (10:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ


Sentencia Nº 184-O-28-10-14.
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 5694.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-