REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 22 DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS; 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 15.376/14.
SOLICITANTE: Ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro.
INTERDICTADA: VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro.
ABOGADO ASISTENTE: INNAR JOSE ZAMARRIPA., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.82.836
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, presentada en fecha 02 de Abril de 2014, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon para su distribución, por la Ciudadana, ARGELSY LORENA PEÑA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, de conformidad con lo previsto en lo previsto en el artículo 395 del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece:
“Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, e Sindico procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).
En dicha solicitud la ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, expone:
“..Mi prenombrado primo, vive conmigo en la dirección antes indicada y el mismo desde su nacimiento padece de SINDROME DE DOWN, discapacidad cognitiva diabetìco tipo II, siendo sometido a tratamiento, según se evidencia del informe medico de la Doctora MAREL MARIA LEAL LEAL, Neurólogo Electro Fisiólogo por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrado primo, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que el padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, vedándola para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto de simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 08 de Abril de 2014, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo al Tercer (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 8:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del presunto interdictado ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078,. Domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro
En fecha 13 de Mayo de 2014, el Ciudadano ERNESTO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.704.984, en su condición de Alguacil Titular de éste Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal octava del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de Abril de 2014, siendo las 08: 30 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación del presunto interdictado ciudadanoVICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, mediante la cual se dejo constancia de: Que el presunto interdictado no emite palabra alguna, solo efectúa movimientos en sus manos, pies y cabeza. Asimismo el Tribunal Dejo constancia que interrogó a familiares del presunto interdictado que se encuentran en el hogar para el momento en que se constituyó en la preindicada casa de habitación. Igualmente el tribunal dejó constancia que se trasladó a los hogares de los amigos y vecinos de la solicitante, a objeto de dejar constancia sobre la situación del presunto interdictado ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078.
En fecha 20 de Mayo de 2014, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, Y AMERICA CUENCA, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boletas
En fecha 05 de Junio de 2014, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 10 de Junio de 2014, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora AMERICA CUENCA, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, de este domicilio Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Agregándose a los autos
En fecha 10 de Junio de 2014, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDES CUICAS..
En fecha 17 de Junio de 2014, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora AMERICA CUENCA.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se agrego a los autos el informe medico psiquiátrico presentado por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, se agrego a los autos informe medico psiquiátrico presentado por la doctora AMERICA CUENCA, de este domicilio de la Cuidad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, se traslado y constituyo en la casa de habitación del presunto Interdictado Ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078 domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro
En fecha 10 de Junio de 2014, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO PSIQUIATRA Doctora XIOMARA MELENDEZ CUICA..
• En fecha 24 de Junio de 2014 INTERROGAN: familiares y amigos del presunto interdictado VICTOR ESIDES DELGADO DURAN. NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: Dra (s) XIOMARA MELENDEZ Y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadanoVICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro presenta una marcada alteración neurocognitiva y del juicio de realidad, lo que la imposibilita a realizar tramites de índole legal, condicionándola a tener dependencia absoluta de otros, en este caso su prima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos.
En su escrito libelar la ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliada en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro , manifiesta que su primo vive con ella desde el fallecimiento de su madre, el cual padece de síndrome de down, diabetes tipo II, siendo refractario al tratamiento, según se evidencia del informe medico de la Doctora Marel Maria Leal Leal, Neurólogo Electro Fisiólogo por todo lo antes expuesto y cuidando del futuro de mi prenombrado primo, y de sus bienes, derechos e intereses, es por lo que solicito se le nombre un Curador al tenor de lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Vigente, por cuanto la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, vedándola para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto de simple administración, sin la existencia de un Curador que debe nombrar el Tribunal.
Ahora bien, los Artículos 393 y siguientes del Código Civil Vigente establecen.
El artículo 393: “El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
Articulo 395: Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”
El artículo 397: “ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos al interdictado; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, como TUTORA INTERINA del CiudadanoVICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del Ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.634.078, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.175, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana ARGELSY LORENA PEÑA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.490.178, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, designada como tutora interina del Ciudadano VICTOR EXIDES DELGADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.490.178, domiciliado en la Parroquia Churuguara, Municipio Federación de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Se le advierte a la parte interesada que una vez que conste en los autos la notificación para la aceptación o excusa del cargo de tutor interino, la presente causa continuara su curso.
CUARTO: : Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
QUINTO: De conformidad con el articulo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil, se ordena librar las boletas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,
Exp. Nro. 15.376/14.
ABG.NGC/ALBERTO.
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