REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 24 DE OCTUBRE DE 2014.
AÑOS: 204º y 155º.
Vista la Transacción efectuado por los ciudadanos PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por el Abg. CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11741; y el ciudadano RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.84, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YOVANNY ALBERTO NARANJO VENTURA, celebrado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Octubre de 2014, el cual consta en la comisión agregada en fecha 22 de Octubre de 2014, cursante a los folios del 249 al 279 del presente expediente, en la cual expresa lo siguiente: “ Primero: La ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por el Abg. CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11741, hace uso del derecho de palabra, y expone: “Ofrezco en este acto cancelar al Abg. RUBEN DARIO VELIZ CALLES, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), mediante cheque signado bajo el Nro. 00000082, girado contra la cuenta corriente Nº 01630318613183000384, del BANCO DEL TESORO, de la cual soy titular, con el objeto de dar por terminada la presente controversia”. En este estado el Abg. RUBEN DARIO VELIZ CALLES, ut supra identificado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Manifestó al tribunal, que tras conversaciones con la demanda y su abogado asistente, y en aras de llegar a un arreglo que pueda poner fin a la controversia, tomando como referencia el ofrecimiento realizado por la hoy demandada, procedo a levantar la ejecución forzosa que hoy nos ocupa y acepto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), presentados en este acto, mediante un cheque signado bajo el Nº 00000082, girado contra la cuenta corriente Nº 01630318613183000384, cuyo titular es la ciudadana PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, de la entidad financiera BANCO DEL TESORO; Por ultimo manifiesto a este juzgado , en nombre de mi representado que renuncio a cualquier acción civil en contra de la hoy demandada PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, y solicito se sirva remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines que este le de carácter de cosa juzgada al presente acuerdo transaccional, una vez que sean verificados los fondos aquí girados, en mi cuenta personal, lo cual hará por diligencia que estampare en su oportunidad por ante el tribunal de la causa.”
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCION DE PAGO, efectuado por los ciudadanos PAVIS SOLANGE CAMACHO SUAREZ, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por el Abg. CESAR DAGOBERTO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11741; y el ciudadano RUBEN DARIO VELIZ CALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 132.84, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al órgano competente, a los fines de su guarda y custodia.
Cuarto: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
Nota: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NCG/CHF/Ym
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