REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 30 DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS: 204º y 155º.

EXP. Nº.
15.430-14.


DEMANDANTE: RAFFAELE SAVINO GIANCOLA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana FONTE SAVINO GIANCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.475.423 y domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcon.


ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA BLANCO VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 115.109.

DEMANDADO NERI JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.925.794.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DEFINITIVA






NARRATIVA

Visto y revisado el Escrito de Querella, fundamentado en el Interdicto Prohibitivo de OBRA NUEVA, de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Quien tenga razón para tener que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicios a un inmueble, un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no este terminado y de que no haya transcurrido un año desde su principio….”
Expone el apoderado de la parte actora que su mandante tiene un lote de terreno, ubicado en la Avenida Tirso Salavarria con calle proyecto, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, el tribunal se traslado y constituyo en el lote de terreno antes descrito, el cual según el Informe presentado por el perito Ing. Ángel Blanco, el terreno se encuentra en estado de relleno compactado con material granulan (granzón), con las siguientes medidas 19,60mts con 45,70 de ancho, con espesor promedio, sin sondeo, 1000 CMS, así mismo se observa en las adyacencias del terreno material de escombros y basura, remoción de la capa vegetal, actividad esta indispensable para poder fundar sobre dicho terreno nivelado y compactado a maquina.
De conformidad con el recorrido durante la ejecución de la Inspección Judicial, se observa que el terreno propiedad del actor, la parte querellante esta preparándose para ejecutar obra de construcción, presuntamente por la Alcaldía del Municipio Miranda, teniendo como líder a la Ciudadana NERY JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ; la cual pertenece al grupo del frente Revolucionario del callejón Brizuela; quien durante la ejecución del presente acto se hizo presente dicha ciudadana, la juez le expuso de su misión en el terreno y le solicito algún documento que indicase al tribunal si ella era propietaria del terreno objeto de la Querella; procediendo a manifestar que la Alcaldía del Municipio Miranda con Sindicatura tenían un proyecto. Seguidamente el tribunal cumple su misión y regresa a su sede natural”.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, el ciudadano ANGEL BLANCO, en su condición de experto consigna Informe Técnico, constante de Siete (07) folios útiles y agregado por este tribunal en fecha 02 de Octubre de 2014.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: Se procede a prohibir la continuidad total de la obra, iniciada por los integrantes del Grupo Revolucionario del Callejón Brizuela, representada por la Ciudadana NERI JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ.-
SEGUNDO: Se fija la garantía de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.80.000, 00) a los efectos de asegurar al querellado el posible resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir, de conformidad con lo establecido en el articulo 714 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil Venezolano.-
TERCERO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Se procede a dictar la medida INNOMINADA, en la presente causa, donde se prohíbe la continuidad total de la obra, efectuada por la Ciudadana NERI JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ sobre un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 MTS2), ubicado en la Avenida Tirso Salavarria con calle proyecto, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcon, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto; SUR: Parcela Nº 16 del parcelamiento de la urbanización Santa Maria; Este: Avenida Tirso Salaverria, anteriormente denominado Prolongación Avenida los Medanos; y Oeste: Parcela Nº 15 y calle en proyecto, para la Ejecución de dicha medida se Comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Miranda del Estado Falcon; así mismo se hace la salvedad que la presente medida entra en vigencia una vez que conste en autos la consignación de la garantía procediendo a librar el oficio al Juzgado antes mencionado.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 251 ejusdem, se ordena las notificaciones de la partes.
SEXTO: Se deja copia certificada en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN.

NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 10:30 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN




ABG.NCG/CHF/Ym