REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 06 de OCTUBRE de 2.014
Años; 200º y 152º
Expediente Nº 15.438-14
Demandante: Abg. MARIANA LOYO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.282.676, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON, quien representa al Ciudadano: KELVIN YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.282.676, domiciliada en el sector Santa Ana, Borojo del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon.-
Motivo:
CONFLICTO POR SERVIDUMBRE DE PASO.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Acto Conciliatorio efectuado por los ciudadanos KELVIN YORIS, TOMAS ANTONIO YORIS OBERTO y LUIS ELADIO VILLA TINAURE, titulares de la cedula de Identidad Nros. 12.282.676, V-5.297.215 y V-16.104.079; en fecha 03 de Junio del 2014, mediante Requerimiento Expreso y Acta Conciliatoria, la cual anexo marcado con la letra “A”, por medios alternos de Resolución de conflictos por ante la Defensoria Publica Segunda Agraria, adscrita a la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Publica del Estado Falcon, signado con el numero de expediente de la Defensoria Publica DPAII-360-14; en la cual ambas partes convienen en lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ELADIO VILLA TINAURE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.104.079, productor agropecuario, en este acto acuerda ceder una superficie de Dos metros cuadrados de su lote de su terreno lindero Norte denominado FUNDO CAMPO NUEVO, ubicado en la parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, a los fines de que esos dos metros cuadrados sean usados como vía de acceso de paso al fundo EL SOLER, ubicado en la parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, ocupado por el Ciudadano KELVIN DE JESUS YORIS MOLINA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.282.676.-
SEGUNDO: El ciudadano TOMAS ANTONIO YORIS OBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-5.297.215, productor agropecuario, en este acto acuerda ceder una superficie de 1 metro cuadrado de su lote de terreno lindero SUR, denominado EL PAUJIZAL, ubicado en la parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, a los fines de que ese metro cuadrado sean usado como vía de acceso de paso al fundo EL SOLER, ubicado en la parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, ocupado por el Ciudadano KELVIN DE JESUS YORIS MOLINA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.282.676.-
TERCERO: Se acuerda un lapso de 1 mes contado a partir del día siguiente a la firma de este acuerdo para movilizar los alambres de las cercas perimetrales de cada uno de los fundo ut-supra identificados, a los fines de materializar la cesión del área del terreno como vía de acceso o paso al fundo.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCION, interpuesta por la Abg. MARIANA LOYO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.282.676, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON, quien representa al Ciudadano: KELVIN YORIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.282.676, domiciliada en el sector Santa Ana, Borojo del Municipio Buchivacoa del Estado Falcon, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias respectivas a los fines de su certificación. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
NCG/CHF/Ym
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