REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 10017
DEMANDANTE: NEPTALI DE LA CRUZ AULACIO PELAYO
DEMANDADO: OLGA ELEINE MAVAREZ
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la Abogada ALBANY JOSE PAJARERO CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.-18.173.472, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.510, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NEPTALI DE LA CRUZ AULACIO PELAYO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-1.412.921; mediante la cual demanda a la ciudadana OLGA ELEINE MAVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-1.423.324, por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Por cuanto se evidencia del contenido de la diligencia de fecha 15 de octubre de 2014, la parte actora expone: “… La cantidad expresada en la estimación de la demanda, la cual es TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 381.000,00), corresponde a Tres mil (3.000) Unidades Tributarias ….”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio, en lo equivalente como cuantía máxima la suma de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), es decir, que multiplicado por Ciento veintisiete (Bs. 127,00), que es el valor de la Unidad Tributaria en la actualidad, dichos Tribunales deben conocer asuntos cuya cuantía sea inferior o igual a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00); así mismo establecido la competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia, los cuales deben conocer de las demandas cuya cuantía este estimada en cantidades de dinero superiores a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00).
En el presente caso tenemos que la demanda ha sido estimada en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs . 381.000,00), estando por debajo de la cuantía establecida a los Tribunales de Primera Instancia, por lo que el Tribunal competente para conocer de la misma es un Tribunal de Municipio, por tanto considera este Tribunal debe declararse Incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, en consecuencia debe declinarse la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana; en tal sentido se ordena remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada ALBANY JOSE PAJARERO CAMPOS, ya identificado en representación del ciudadano NEPTALI DE LA CRUZ AULACIO PELAYO en contra de la ciudadana OLGA ELEINE MAVAREZ.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que le corresponda conocer. Publíquese, Regístrese. Remítase con oficio.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo J Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 071 siendo la hora 10:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin