REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 204° Y 155°
EXPEDIENTE: 9864.
DEMANDANTE: MAJID JAMIL FAKHR EL DDINE.
DEMANDADO: INVERSIONES MAISANTA C.A.
MOTIVO: INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN MEDIDA EJECUTIVA).
En virtud del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, en la cual consigna cheque de gerencia por el monto condenado a pagar por este Tribunal, luego de la experticia complementaria del fallo, y a la vez solicita la suspensión de la medida ejecutiva decretada en su contra por este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2014; ahora bien, es importante considerar que la causa que nos ocupa se encuentra definitivamente firme, al haber cumplido con todos los pasos procesales para ello, incluyendo la doble instancia establecida en nuestro ordenamiento legal, lo cual lo hace perfectamente viable la ejecución de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte el artículo 532 ejusdem señala:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525 la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos que expresamente señala esta norma”
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia fehacientemente que; en fecha 11 de Noviembre de 2013 fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, confirmando la sentencia de primera instancia, posteriormente en fecha 29 de Abril del año 2014, fue practicada experticia complementaria de fallo, a todo esto en fecha 26 de Junio de 2014 este Juzgado, dictó auto mediante el cual decretó, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la Ejecución Voluntaria de dicha Sentencia, en fecha 14 de Julio de 2014, en vista de que la parte vencida en el presente Juicio no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, se ordenó su ejecución forzada, de conformidad con el artículo 526 eiusdem y en consecuencia se decretó Embargo Ejecutivo.
Teniendo en claro la relación cronológica de la causa en fase de ejecución se debe preveer lo siguiente, dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez
comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el sólo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.”
En el caso de marras, la empresa demandada, parte vencida condenada al pago de un monto cierto e indexado, consigna cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento signado con el N° 04888455 perteneciente a la cuenta 01160487142120210100 de fecha 20 de Octubre de 2014; a criterio de quien suscribe, considera que la empresa demandada al consignar la totalidad del monto condenado a pagar, corregido monetariamente, cumplió con lo ordenando por el Tribunal en su fallo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
ahora bien, la representación judicial de la parte vencedora presenta escrito en el cual de alguna forma expresa su desacuerdo, no con el cumplimiento del vencido, sino al informe del experto que corrigió monetariamente el monto de la sentencia condenatoria, alegando que en el mismo, el experto no considero su porcentaje de honorarios; ante esta situación, queda palmariamente evidente que la disconformidad de la representación judicial de la parte vencedora es extemporánea, ya que los recursos impugnativos contra el informe presentado por el experto indexante transcurrieron íntegramente por lo que en esta fase del juicio no le es dado presentar dicha impugnación al informe del experto que corrigió monetariamente el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva, por una parte, por la otra, del mismo escrito presentado, no se evidencia que haga oposición al cumplimiento hecho por la parte vencida, por lo que este Jurisdicente, considera no ordenar la apertura de la incidencia, declarando que con el pago consignado por la empresa demandada, cumplió con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, la solicitud de suspensión de la Medida Ejecutiva debe
prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de suspensión de la medida ejecutiva dictada en fecha 14 de Julio de 2014, en consecuencia se deja sin efecto el mandamiento ejecutivo dictado por este Tribunal en la fecho Up Supra indicada.
Publíquese y Regístrese. Líbrese los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, al 27 día del mes de Octubre de 2014. Años: 204° y 155°.-
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se registró bajo el Nº 075 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.