REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10513.

 DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) .
 APODERADOS DE LA DEMANDANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ Y KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 98.659 y 178.844.
 PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.157.146, domiciliado en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES AGRARIO.

Vista la diligencia suscrita por la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.844, con el carácter de representante legal de CORPOFALCON, y expone: en este expediente consta demanda por Cobro de Bolívares, incoada en contra del ciudadano IVAN REYES, titular de la cedula de identidad Nº 4.157.146, como quiera que la acreencia fue saldada en su totalidad según se evidencia de recibo de pago signado con el Nº 0008616, librado por la Oficina de Funcionamiento y desarrollo productivo de la Corporación, desiste de la presente demanda al quedar plenamente satisfecha la pretensión deducida y por tanto en el devenir del decaimiento del interés procesal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. por lo tanto una vez así declarado por este Tribunal, solicita el cierre y desglósese del expediente y la devolución de los originales que reposan del folio 9 al 11 y en su lugar se anexen las copias certificadas correspondientes.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora, en los términos establecidos en la misma. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Se deja sin efecto la comisión librada en fecha 31 de julio de 2014. Y se ordena el desglose de los originales contenidos en los folios 9 al 11, previa su certificación en actas.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 112, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.