REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º



Este tribunal, con el objeto de pronunciarse acerca de la interposición de conformidad con el ordinal 3ro del articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, de la tercería adhesiva propuesta por los ciudadanos TERESA DE JESUS MONICA DEL ROSARIO, REYNA ANTONIA, BLANCA FLOR FIGUEROA GUTIERREZ; bajo la representación judicial del profesional del derecho DAVID DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.159, pasa realizar las siguientes consideraciones: Dispone el articulo 379 del Código de Procedimiento Civil que el interviniente en tercería adhesiva a tenor de lo pautado con el ordinal 3ro del articulo 370 eiusdem, deberá junto con el escrito de la proposición acompañar medio de prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, caso contrario se inadmitira la intervención bajo esta premisa. De allí que una vez revisado el escrito consignado en fecha 16 de Septiembre de 2014, se observa que los ajenos procesales no cumplieron con la carga de acompañar el medio de prueba fehaciente exigido por el citado articulo 379 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido es concluyente que la intervención en condición de 3ro coadyuvante presentada por el profesional del derecho DAVID DURAN, Ut Supra identificado debe tenerse como INADMITIDA, en consecuencia. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON; declara inadmisible la intervención en condición de tercero del ciudadano DAVID DURAN, actuando en nombre y representación de TERESA DE JESUS, MONICA DEL ROSARIO, REYNA ANTONIA, BLANCA FLOR FIGUEROA GUTIERREZ en el presente expediente Nº 10415. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 114 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.