REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204º Y 155º

Este tribunal, a los efectos de dar certeza jurídica a los sujetos involucrados en la relación procesal, pasa a significar que el auto interlocutorio de fecha 23 de Septiembre de 2014, que tiene por subsanada las cuestiones previas, fija las pautas que rigen la continuación del proceso, en lo atinente al acto de contestación de la demanda, por lo que queda entendido que en el supuesto de haber consignado alguno de los integrantes del Littis Consorcio pasivo, escrito destinado a contestar la demanda de manera anticipada a la “Resolución de las Cuestiones Previas” de conformidad con las pautas fijadas en el auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, se considera dicha contestación como extemporánea, por contrariar el debido proceso y las formalidades como han de ser realizado los actos procesales. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 115 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.