REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 204° y 155°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR JOSE MAIOLINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.295.624, de este domicilio del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.415, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento marcada con el Nº 1678, correspondiente al año 1960. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana Distrito Miranda del Estado Falcón, actualmente Parroquia Santana Municipio Miranda de este Estado Falcón se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el Nombre del la Madre como ADELA RAMONA RODRIGUEZ DE MAYOLINO cuando lo correcto es: ADELAIDA RAMONA MARIA RODRIGUEZ DE MAIOLINO, al igual se incurrió involuntariamente en el error de transcribir el Nombre del Padre como JOSE ROQUE MAIOLINO CONTE cuando lo correcto es GIUSEPPE ROCCO MAILONO CONTE: Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano SALVADOR JOSE MAIOLINO RODRIGUEZ, en la forma siguiente: PRIMERO: En donde transcribieron el nombre de la madre del solicitante como ADELA RAMONA RODRIGUEZ DE MAYOLINO debe decir: ADELAIDA RAMONA MARIA RODRIGUEZ DE MAIOLINO como es lo correcto.
SEGUNDO En donde transcribieron el nombre del padre del solicitante como JOSE ROQUE MAIOLINO CONTE debe decir: GIUSEPPE ROCCO MAIOLINO CONTE Como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil y remitir con oficios copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 1678, del año de 1960, se haga constar la corrección emanada de este Juzgado. ASI QUEDA ESTABLECIDO
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formo expediente Nº10 .568 y se publicó la anterior decisión siendo las 03:25 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 109, en el Libro de Sentencias.Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
|