REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°




ASUNTO: IP31-L-2014-000245


PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.804.150.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299.

PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCTORA DE DISEÑO Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (PARO FORSOZO)



Luego de la apertura de audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha diez (10) de octubre del 2014, diligencia en la cual el ciudadano JORGE LUIS MEDINA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.804.150 parte demandante, asistido por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299; en su carácter de Procuradora de Trabajadores y de la abogada NATHALY VILLAVICENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 155.742; expusieron: “Visto el ofrecimiento por parte de la entidad de trabajo por la cantidad de Bs. 7.776,10; el demandante de auto acepta libre de apremio y coacción la cantidad ofertada por la entidad de trabajo COSICA, no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofreció pagar al demandante a titulo de mediación la cantidad de TOTAL de Bs. 7.776,10 a favor del ciudadano JORGE LUIS MEDINA RIVAS, por lo que solicitan se homologue la presente mediación, cierre y archive el expediente”.

Al respecto resulta pertinente indicar que los días 14, 15, 16, 17 y 20 de octubre de 2014, se suscitaron interrupciones en el servicio de energía eléctrica en la sede de este circuito judicial del trabajo; razón por la cual se acumulo el trabajo en este despacho, y es hasta el día de hoy que este tribunal se pronuncia respecto a lo solicitado, en los siguientes términos:

Esta operadora de justicia quien presidio la apertura de la audiencia preliminar celebrada entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, respaldado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emerito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros.
Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa luego del primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, de allí que las partes presentaron diligencia entregado el pago discutido en la mesa de mediación y le solicitaron al Tribunal la homologación, dar por terminado la causa, el cierre del expediente y su consecuente archivo.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva luego de la intervención de la jueza mediadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 2:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000116
MMMF.-