REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de octubre del dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2013-000079
PARTE ACTORA: MOY JOSÉ OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.864.865.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESSY PELAYO, con el carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 154.459.
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS TURISTICOS R&R, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, presentada por el abogado RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado el No. 14.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS TURISTICOS R&R, C.A. y el ciudadano MOY JOSÉ OLIVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.864.865, parte demandante asistido por el abogado JESSY PELAYO, con el carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.459, en el cual exponen en acuerdo logrado entre las partes a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firma del presente juicio. Al respecto resulta pertinente para este Tribunal indicar que los días 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de octubre de 2014, se suscitaron interrupciones en el servicio de energía eléctrica en la sede de este circuito judicial del trabajo; razón por la cual se acumulo el trabajo en este despacho, y es hasta el día de hoy que este tribunal se pronuncia respecto a lo solicitado, en los siguientes términos:
Luego de la revisión de la diligencia presentada entre las partes en la cual de forma expresa establecieron lo siguiente:
Primero “La empresa, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 10 de diciembre de 2013, folios 92 al 117 y a los efectos de dar cumplimiento a la experticia complementaria del fallo de fecha 27 de mayo de 2014, folios 192 al 194, procede a colocar a disposición del demandante o de “El Trabajador” las cantidades y por los conceptos siguientes: 1) Bs. 3.332,23 en relación a la sentencia definitivamente firme y 2) Bs. 1.414,48 interés de mora y Bs. 1.971,58 indexación, según la experticia complementaria del fallo.
Segundo: En relación a lo expuesto en el particular primero, la cantidad total es de Bs. 6.718,29.
Tercero: El trabajador declara recibo en este acto, en dinero efectivo en moneda de curso legal la cantidad de Bs. 6.718,29 y por vía de consecuencia nada tengo que reclamar a la empresa demandada.
Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria, de allí que consta en la diligencia la entrega del pago y la aceptación libre de apremio de la parte actora, por lo que solicitaron a este Tribunal la homologación, dar por terminado la causa, el cierre del expediente y su consecuente archivo.
En tal sentido considera oportuno este Juzgado resaltar que si bien la parte demandada había ejercido Recurso de Apelación contra la decisión del experto de fecha 29 de Abril del 2014, escuchado en un solo efecto en fecha 14-05-2014; sin embargo hasta la presente el apelante no ha consignado copias algunas para la certificación y remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro. De allí que siendo que las partes le están dando expreso cumplimiento a la experticia complementaria del fallo; es por lo que este tribunal considera una desestimación de la apelación realizada y definitivamente firme el informe de experticia complementaria del fallo que riela en el presente expediente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva luego de la intervención de la jueza mediadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO Y PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCJIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000117
MMMF.-
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