REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós (22) de octubre del dos mil catorce (2014)
Años: 204° y 155°
ASUNTO: IP31-L-2014-000256
PARTE ACTORA: MARCIO ALFONSO BUENO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.654
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GENNIFER JULIETE ANFUSO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado 223.162.
PARTE DEMANDADADA: TEX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.775.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Luego de la apertura de audiencia preliminar, las partes conjuntamente con la jueza se había pautado una prolongación de audiencia preliminar para el día diecisiete (17) de octubre del 2014, a las 2:30 p.m.; sin embargo llegada la fecha pautada la audiencia no se celebro por cuanto el servicio de energía eléctrica fue interrumpido en este Circuito. En esa misma fecha, pero a las 2:50 p.m. las partes de mutuo acuerdo presentaron diligencia en la cual el ciudadano MARCIO ALFONSO BUENO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.654 parte demandante, asistido por la abogada GENNIFER JULIETE ANFUSO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado 223.162, y de la abogada ANNY MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.775 apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo TEX, C.A., expusieron: “Acepto el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que la parte demandante me cancela el día de hoy, en cheque a mi favor, la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS. 30.757,17) no quedándome a deber nada por lo que solicito que se homologue y se cierre el presente expediente: Consigno copia del cheque que recibo el día de hoy, quedando la parte demandada eximida de toda obligación derivada de la relación laboral que se sostuvo en el periodo indicado en el libelo de la demanda”.
Al respecto resulta pertinente indicar que los días 17, 20 y 21 de octubre de 2014, se suscitaron interrupciones en el servicio de energía eléctrica en la sede de este circuito judicial del trabajo; razón por la cual se acumulo el trabajo en este despacho, y es hasta el día de hoy que este tribunal se pronuncia respecto a lo solicitado, en los siguientes términos:
Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa luego del primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultado por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, de allí que las partes presentaron diligencia entregado el pago discutido en la mesa de mediación y le solicitaron al Tribunal la homologación, dar por terminado la causa, el cierre del expediente y su consecuente archivo.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva luego de la intervención de la jueza mediadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de La Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022014000118
MMMF.-
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