REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: IP21-N-2014-000079

PARTE RECURRENTE: NELIDA JOSEFINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446.

ABOGADO DE LA PARTE RECURRENTE: EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.809.

PARTE QUERELLADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

TERCERO INTERVINIENTE: UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA

ABOGADA DEl TERCERO INTERVINIENTE: NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.599.


ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON GARCIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.809, actuando en nombre de la ciudadana NELIDA JOSEFINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446; y el escrito presentado por la abogada en ejercicio NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.599, actuando en nombre de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 19 de abril de 2004, anotada bajo el No. 44, tomo Primero; estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 84, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decide:


PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:

PRIMERO:
Del contrato de trabajo y su anexo No. 1, suscrito entre la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA y la ciudadana NELIDA JOSEFINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, de fecha 16 de septiembre del año 2009; agregado en 05 folios útiles marcados con la letra “A”.
SEGUNDO:
Del contrato de trabajo suscrito entre la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA y la ciudadana NELIDA JOSEFINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, de fecha 01 de agosto del año 2010; agregado en 04 folios útiles marcados con la letra “B”.
TERCERO:
Del contrato de trabajo suscrito entre la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA y la ciudadana ARCAYA NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, de fecha 01 de noviembre del año 2011; agregado en 02 folios útiles marcados con la letra “C”.
CUARTO:
Del contrato de trabajo suscrito entre la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA y la ciudadana ARCAYA NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, de fecha 01 de noviembre del año 2011; agregado en 02 folios útiles marcados con la letra “D”.
QUINTO:
Del auto de certificación de la Inspectoría del Trabajo de la información enviada por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, donde informa respecto al cheque de fecha 19 de octubre de 2010, a favor de la ciudadana Sor Elena Infante, emitido contra la cuenta corriente que tiene la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA, en la mencionada entidad bancaria; agregado en 05 folios útiles marcados con la letra “E”.
SEXTO:
De la Constancia de Años de Servicio emitida por la Autoridad Educativa del Estado Falcón, Lcda. SANTA GÓMEZ DE CHIRINOS, de fecha 03 de febrero del año 2012, relacionada con la UEC ROSA MÍSTICA y la ciudadana ARCAYA NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446; agregada en 01 folio útil marcada con la letra “F”.
SEPTIMO:
De la constancia de trabajo emitida por la Directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ROSA MÍSTICA, Lcda. MAUREEN JIMENEZ INFANTE, cédula de identidad No. 16.830.315; de fecha 19 de julio del año 2013, referida a la ciudadana NELIDA ARCAYA, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, agregada en 01 folio útil marcada con la letra “G”.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
OCTAVO:
Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia de juicio especial, que se efectuará el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las 10:30 de la mañana. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación las ciudadanas MARIA ANGELICA CUAURO SANCHEZ, FADRIELYS ANDREINA PALENCIA CASTILLO, VILMA DEL VALLE MORILLO y NORKYS CAROLINA CARRERA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.178.573, 18.292.685, 9.515.567 y 17.628.406; de este domicilio.
NOVENO:
Promueve la planilla de la prueba de embarazo en copia certificada que corre inserta a los folios 38 y su vuelto, emitida por la Dra. María Magdalena Coronado, Ginecólogo-Obstetra.
La descrita documental se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS DEL TERCERO CON INTERES:

I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Del contrato de trabajo suscrito entre la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA y la ciudadana ARCAYA NELIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, con fecha de inicio 10 de septiembre del año 2012, hasta el 31 de julio del año 2013; inserto en copias certificadas a los folios 121 y 122 del expediente.

2.- Del original de la Liquidación de Prestaciones Sociales, realizada por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ROSA MÍSTICA, a la ciudadana NELIDA ARCAYA, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446; por la suma de Bs. 5.231,43; contiene la firma de la ciudadana NELIDA ARCAYA y el sello húmedo de la U.E. ROSA MÍSTICA; agregado en 01 folio marcado con la letra “A”.

3.- Del original de comprobante de egreso, el cual contiene la marca del cheque que le fue entregado para cobrar las Prestaciones Sociales ante el banco Banesco, por la cantidad de Bs. 5.231,43, a la ciudadana NELIDA ARCAYA, con lugar y fecha de emisión en Coro, 13 de agosto de 2013; agregado en 01 folio marcado con la letra “B”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

III. DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Respecto a este particular, cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido, se debe negar su admisión por impertinente e inconducente, como el caso de marras, toda vez que lo solicitado a través de informes en nada se corresponde o no guarda relación con la pretendida nulidad de la providencia administrativa No. 006-2014, dictada por el Inspector del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ni tampoco es un hecho controvertido el pago recibido por la recurrente mediante el aludido cheque girado contra el banco Banesco. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte recurrente ciudadana NELIDA JOSEFINA ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.048.446, de este domicilio. SEGUNDO: Parcialmente Admitidas las pruebas promovidas por el tercero con interés, la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, de este domicilio. TERCERO: Se fija para la evacuación de las pruebas admitidas, una audiencia de juicio especial que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Circuito, el día 17 de noviembre de 2014, a las 10:30 de la mañana.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los numerales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de octubre de 2014. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO