REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, primero (1.º) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: IP31-R-2014-000031
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano José Gregorio Partidas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 9.502.698, debidamente asistido por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.028.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nº 99.286; contra la decisión de fecha 09 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; en fecha 25 de julio de 2014 este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en fecha 25 de julio de 2014 se dejó constancia, en la cartelera del Tribunal, de la notificación del ciudadano José Gregorio Partidas Maldonado, antes identificada; y siendo que el día 7 de agosto de 2014 venció el lapso establecido en la ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado, y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Partidas Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º 9.502.698, debidamente asistido por el abogado Rafael Alexander Duno Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.028.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nº 99.286; contra la decisión de fecha 09 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en el asunto JJ-2013-394-61 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; al primer (1.º) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO




LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia al primer (1.º) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:38 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. DELSIS YEDRA RIVERO.