REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito inserto a los folios 24 y 25 presentado, en fecha, nueve (09) del presente mes y año por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO, en representación de los ciudadanos EUCLIDES DEL ROSARIO GARCIA y OSCAR CIPRIANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.524.445 y 8.406.927 respectivamente por SERVIDUMBRE DE PASO, sobre los lotes de terreno denominados el primero EL AMPARO, ubicado en el sector La Enea, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados (13, 4.229 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por hacienda La Barraca y Manuel García; SUR: Terrenos ocupados por hacienda La Barraca y Manuel García; ESTE: Terreno ocupado por Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por la hacienda La Barraca y el segundo LA BENDICIÓN DE DIOS, ubicado en el sector La Enea, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Setenta y Tres hectáreas con Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (73, 1.265 ha/M²) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Cristino Goitia Gregoria Miranda, Oscar García y Santiago Miranda; SUR: Terrenos ocupados por Santiago Miranda, Rafael Perozo y hacienda La Barraca; ESTE: Terrenos ocupados por Gregoria Miranda, Oscar García y Santiago Miranda y OESTE: Terrenos ocupados por Cristino Goitia y hacienda La Barraca; mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal tercero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos ATILIO MIRANDA, AVILIO MIRANDA y RODRIGO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el sector La Enea, calle Principal, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo y el escrito contentivo de la reforma con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense las boletas ordenadas. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.



Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.



En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.










RIFL/CL/ajgg.
Exp. 62-2014.