REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º


Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 55.863, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALBERTO VARGAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.728.877, domiciliado en los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda por MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Y AMBIENTAL sobre un lote de terreno denominado SANTA CURZ, ubicado en el sector El Marite, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Treinta y Cinco Hectáreas con Cuatro Metros Cuadrados (34,4 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño El Estero o Dieguito; SUR: Fundos que son o fueron de Algradirio Ruiz Arvelo; ESTE: Lote Nº 4 de Manuel Vargas y OESTE: Lote Nº 2 de Omar Vargas; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Tribunal posterior a una revisión efectuada a la solicitud y recaudos acompañados, fija atendiendo lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 190 y 191 ejusdem para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.) la practica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud. A tal efecto, se acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la Población de Chichiriviche Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, a objeto de que dos (2) funcionarios agregados a ese Comando acompañen al Tribunal en la práctica de la inspección judicial acordada. Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y a la Coordinación del Área Administrativa Costa Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con asiento en esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón para que un funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma y/o carreras afines adscritos a esas Instituciones, acompañen como prácticos al Tribunal en la inspección fijada. Por otra parte, como quiera que el Juez Agrario puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su consideración en cuanto apoye al esclarecimiento de los hechos alegados y, en tal sentido, resulta menester determinar con exactitud todo lo relacionado con el precitado lote de terreno y la existencia y estado actual de algún procedimiento administrativo agrario a favor del solicitante, el supuesto agraviante o algún tercero beneficiario del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón para que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a que conste en autos el recibo de la respectiva comunicación, realice las diligencias pertinentes y en consecuencia, remita a este Juzgado un informe detallado en el que se indique lo antes mencionado, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida en el precitado lapso, ha de entenderse que por ante esa Oficina Regional no cursa procedimiento administrativo alguno sobre el precitado lote de terreno. Por otra parte, se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Control del Circuito Penal con asiento en esta población de Tucacas, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón a los fines de que remita copia certificada del expediente distinguido con el Numero 2014-4285 nomenclatura de ese Despacho Penal. Así mismo, en aras del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación al supuesto agraviante, ciudadano ANTONIO CARRASQUERO. Finalmente por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 61-2014 y se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.


RIFL/CL/ajgg.
Expediente Nº 61-2014.