REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por los ciudadanos EUCLIDES DEL ROSARIO GARCIA y OSCAR CIPRIANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.524.445 y 8.406.927 respectivamente debidamente representados por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO por SERVIDUMBRE DE PASO, sobre los lotes de terreno denominados el primero EL AMPARO, ubicado en el sector La Enea, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados (13, 4.229 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por hacienda La Barraca y Manuel García; SUR: Terrenos ocupados por hacienda La Barraca y Manuel García; ESTE: Terreno ocupado por Manuel García y OESTE: Terreno ocupado por la hacienda La Barraca y el segundo LA BENDICIÓN DE DIOS, ubicado en el sector La Enea, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de Setenta y Tres hectáreas con Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (73, 1.265 ha/M²) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Cristino Goitia Gregoria Miranda, Oscar García y Santiago Miranda; SUR: Terrenos ocupados por Santiago Miranda, Rafael Perozo y hacienda La Barraca; ESTE: Terrenos ocupados por Gregoria Miranda, Oscar García y Santiago Miranda y OESTE: Terrenos ocupados por Cristino Goitia y hacienda La Barraca; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente; así pues, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y recaudos acompañados, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito de demanda; en este sentido, como quiera que se desprenden omisiones y ambigüedades, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial en concordancia con el numeral segundo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley Especial, ordena a la parte actora determinar el domicilio de los codemandados y el carácter que tienen. En tal sentido, atendiendo lo dispuesto en los artículos 26 y numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar boleta de notificación a la representante judicial de la parte actora para que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, verifique la subsanación ordenada con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Líbrese la boleta de notificación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 62-2014 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.

RIFL/CL/ajgg.
Exp. 62-2014.