REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-000026


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELVIN NAVAS
ACUSADO: EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KRIS FIGUEROA
VICTIMA: D. R. S. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral realizada en fecha 08/10/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano: EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.707.610, nacido en fecha 01-05-1968, de profesión Docente y residenciado en El Sector Zumurucuare, Calle Progreso, Entre Calles José Leonardo Chirinos y Negro Primero, Casa S/N de Color Azul Con Rejas Blancas, de la ciudad de Santa Ana de Coro Edo. Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 23/08/2012 se realiza Audiencia Preliminar con los requisitos de ley, donde se decreta en favor del ciudadano EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1.- Prohibición del presunto agresor de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento y persecución a la mujer agredida.

2.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de constatar el cumplimiento de las mismas.

En fecha 08 de Octubre del 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal. En cuanto a la víctima ciudadana Darmelis Sánchez Medina, manifestó que sólo quiere que el acusado la deje en paz, y que se le ponga una condición de no agredirla nuevamente. Por su parte el representante del Ministerio Público abogado Elvin Navas, solicito se revoque el beneficio y se le imponga sentencia condenatoria en virtud de que no cumplió con la condición de no agredir a la víctima.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/08/2012, tal como se desprende de Informe de finalización emitido en fecha 23 de agosto de 2013 mediante oficio N° 2568-13 y suscrito por la abogada Maglenys Curiel, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, es decir que en el lapso de un año el cual fue estipulado para el cumplimiento del régimen de prueba, el probacionario EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA, no habiendo cursando nueva acusación en contra del mismo ante esta jurisdicción especial, y siendo que los hechos narrados por la víctima presuntamente se suscitaron en diciembre de 2013, fecha en la cual ya había fenecido el lapso de prueba, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EMILIO JOSÉ LÓPEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-10.707.610, nacido en fecha 01-05-1968, de profesión Docente y residenciado en El Sector Zumurucuare, Calle Progreso, Entre Calles José Leonardo Chirinos y Negro Primero, Casa S/N de Color Azul Con Rejas Blancas, de la ciudad de Santa Ana de Coro Edo. Falcón, por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-


KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS




ARGENIS MONTERO LOAIZA SECRETARIO

RESOLUCIÓN Nº PJ0432014000501