REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 16 DE OCTUBRE DE 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001619
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: LUÍS EDUARDO MEDINA
VICTIMA: D. S. L. (SE OMITE IDENTIDAD)
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 46.2, 156 y 161, relativo a la Ampliación del plazo por Un (01) año más, de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia oral en fecha Trece (13) de Octubre de 2014, inicialmente acordada en audiencia preliminar de fecha 17/10/2012, en lo que respecta al acusado LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879, procesado por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana D. S. L. (SE OMITE IDENTIDAD).
DE LAS AUDIENCIAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Falcón, mediante la decisión de fecha 05 de Marzo Del 2013, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado LUÍS EDUARDO MEDINA, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1. La prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento, intimidación y amenaza a la víctima. 2. Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (En la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón) a fin de constatar el cumplimiento de las mismas; debiendo ser supervisado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo ello por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa admisión de la responsabilidad por los hechos acusados.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones en la respectiva audiencia, se dejó constancia que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) del expediente Informe de Finalización de fecha 22/04/2014, relacionado con el ciudadano: LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciada Jennys Roque Acosta; y el abogado Alejandro Morillo, Jefe de la Unidad Técnica, del que se desprende que el probacionario LUÍS EDUARDO MEDINA, lo siguiente:
“(…) Procedo a remitir Informe de Finalización del Probacionario Medina Luís Eduardo, portador de la cédula de identidad N° 17.350.879, identificado con el Asunto IP01-S-2012-001619, quien goza de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, notifico que en el Área Laboral el caso presenta inestabilidad, debido a que desempeña funciones de Chofer en un taxi por cuenta propia, y alega que por falta de repuesto (batería) no realiza tal labor, estando sin empleo al momento de finalizar el Régimen de presentaciones. En relación al Área Educativa, es necesario indicar que no realiza ninguna actividad dentro de ésta, a pesar de las constantes orientaciones al respecto, indicando excusas para cumplir con esta parte. Sobre el Área Familiar, se conoce que en los actuales momentos reside con grupo familiar primario en un inmueble propio (…).
Para concluir, la Delegada de Prueba comprueba que el probacionario hace doce (12) presentaciones físicas ante esta Unidad técnica; mantiene dirección de habitación y una vez que solvente situación mecánica del vehículo continuara con el desempeño de sus funciones como Chofer.
Es necesario indicar que el caso Finalizo el periodo de prueba estipulado en un año, a partir de su primera presentación, el cual se hizo efectivo el 03 de mayo de mayo.”
Igualmente, riela al folio 104, comunicación MPPSP/UTSO/304/2013 de fecha 22 de octubre de 2013., procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, del que se evidencia que el ciudadano Luís Eduardo Medina, inició su régimen de prueba el día 03/05/2013, es decir siete (7) meses después de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le empezó a contar su redimen de prueba a partir de su primera presentación física; finaliza sus presentaciones ante dicha unidad el día 03/05/2014.
En relación a la prohibición de ejercer violencia en contra de la víctima, y no consta nueva denuncia en contra del procesado; lo que se evidencia un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas al ciudadano LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879.
DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta al sistema Juris 2000, el imputado LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879, no presenta nuevos registro ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que lo involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza, lo cual se verifico en el sistema Juris 2000.
Ahora bien en cuanto a los requisitos para la ampliación el representante del Ministerio Público, solicito la revocatoria por incumplimiento con la respectiva sentencia condenatoria, pero expuso que en caso de que el Tribunal estime ampliar el Régimen de prueba se le impongan otras condiciones. En cuanto a la víctima la misma no compareció a la audiencia, y el Delegado de Prueba manifiesta que se presento a su régimen de prueba por un lapso de 12 meses, pero siete meses tarde, es decir, sólo cinco meses dentro del régimen correspondiente.
No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879, por ante este Tribunal; consta un informe de finalización del que se evidencia cumplimiento parcial de las obligaciones, pero que también se evidenciado la intención del acusado de cumplir con las condiciones impuestas, ya que el mismo se presento a su régimen de prueba por un lapso de 12 meses, aunque lo hace siete meses tarde, es decir, sólo cinco meses dentro del régimen correspondiente, así como el hecho que no existe nueva denuncia en su contra por parte de la víctima. Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, no cumplió con todas las condiciones impuestas, pero considera procedente, ampliar el lapso para el régimen de Prueba, por una sola vez y por el lapso de un año, tal como lo dispone el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la imposición de la obligación de realizar cincuenta horas de trabajo comunitario por el acusado de autos.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2.- La obligación de cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, y cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:
Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia. Su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
(Negritas del Tribunal)
Finalmente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2.- La obligación de cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, y cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, audiencias y Medidas del circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del procesado LUÍS EDUARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.350.879, por un período de Un (01) año, debiendo cumplir con las condiciones impuestas; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
ARGENIS MONTERO
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000502
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