REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-004379

JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCALIA VÍGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA
ACUSADO: JESÚS ALBERTO CAPIELO
VICTIMA: M. R. A. (SE OMITE IDENTIDAD)

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir Pronunciamiento Judicial fundado conforme al artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cursa inserto a los folios 134 al 135 y vuelto Acta de Defunción N° 523 del año 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, correspondiente a quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO CAPIELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.290.202, nacido en fecha 27/07/1956, y quien fuere imputado en la presente causa.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 24 de mayo de 2014 la ciudadana M. R. A. (SE OMITE IDENTIDAD), quien es victima en el presente asunto y ex concubina del imputado, manifestó al alguacil Robert Landaeta, titular de la cédula de Identidad N° 9.520.928, sobre el fallecimiento del ciudadano Jesús Alberto Capielo; por lo que en fecha 18/07/2014 este Tribunal ordenó oficiar al Registro Civil del Municipio Miranda , a fin de que remita copia certificada del acta de defunción del referido imputado; posteriormente, el día 18 de agosto del año que discurre, es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, Acta de Defunción N° 523 del año 2014, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, y suscrita por la Registradora Civil Bárbara Ysabel Abreu Petit, cédula de identidad N° 16.519.394, correspondiente a quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO CAPIELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.290.202.
En tal sentido, no se requiere Necropsia de Ley, ya que consta en el Documento Público, Acta de Defunción suscrita por la ciudadana la Registradora Civil Bárbara Ysabel Abreu, Registradora Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, quien la certifica, autenticando que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.014, en el Acta Nro. 523, donde hace constar y de la cual se desprende que en fecha 13 de Mayo de 2014 falleció el Ciudadano JESÚS ALBERTO CAPIELO, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, ENCEFALOPATIA HEPATICA, SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, certificado por LA Dra. María Rodríguez, Certificado N° 2298647 de fecha 13/05/2014.
El Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la Acción Penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia en los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y cinco (135) y vuelto, copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JESÚS ALBERTO CAPIELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.290.202, siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Extinción de la Acción Penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.
En tal sentido, el artículo 300 ordinal 3 y el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
Artículo 49. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la Acción Penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al ACTA DE DEFUNCION presentada, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el Sobreseimiento del Asunto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano JESÚS ALBERTO CAPIELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.290.202, nacido en fecha 23/07/1956, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente a fin de que sea desincorporada de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZA
KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
EL SECRETARIO
ARGENIS RAFAEL MONTERO
RESOLUCION N° PJ0432014000512