REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 20 DE OCTUBRE DE 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000279
JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA
PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELVIN NAVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL
VICTIMA: M. L. G. (SE OMITE IDENTIDAD)
AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 46.2, 156 y 161, relativo a la Ampliación del plazo por Un (01) año más, de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia oral en fecha Quince (15) de Octubre de 2014, inicialmente acordada en audiencia preliminar de fecha 10/05/2013, en lo que respecta al acusado JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, nacido en fecha 13/03/1986, de 28 años de edad, de oficio Chofer, residenciado en Sector Maparari, Carretera nacional Churuguara – Barquisimeto, Casa S/N frente a la Bodega El Tuco, Municipio Federación del Estado Falcón, procesado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M. L. G. (SE OMITE IDENTIDAD).
DE LAS AUDIENCIAS DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la decisión de fecha 10 de Mayo del 2013, acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del acusado JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, con un Régimen de Prueba de un (1) año, fijándose las siguientes condiciones: 1. La Prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2. La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer. 3. La obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario en su comunidad, supervisado por el Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional. 4. La obligación de reinsertarse al Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudios cada cuatro meses ante este Tribunal; debiendo ser supervisado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa admisión de la responsabilidad por los hechos acusados.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la verificación del cumplimiento de las condiciones en la respectiva audiencia, se dejó constancia que riela al folio ciento treinta y tres (133) del expediente Informe de Finalización de fecha 10/05/2014, relacionado con el ciudadano: JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, suscrito por el Delegado de Prueba Licenciado Marwill Timaure; adscrito a la Unidad Técnica, del que se desprende, lo siguiente:
“(…) JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, con el asunto: IP01-S-2013-000279. a quien este Tribunal le otorgo la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 10/05/2013, por el lapso de UN AÑO, FINALIZO SU REGIMEN DE PRUEBA EN FECHA 10 DE MAYO DEL 2014. CABE DESTACAR QUE SU ÚLTIMA PRESENTACIÓN FÍSICA ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA FUE EN FECHA 25/06/2013, DE IGUAL FORMA SE LE COMUNICA QUE SE DESCONOCEN LAS RAZONES POR LAS CUALES EL CIUDADANO NO CONTINUO CUMPLIENDO CON LAS PRESENTACIONES ANTE EL DELGADO DE PRUEBA.
DEJO DE PARTE DEL TRIBUNAL A SU DIGNO CARGO PRONUNCIAMIENTO CON RESPECTO AL CASO AQUÍ EXPUESTO”
Igualmente, este Tribunal pasa a analizar cada una de las obligaciones impuestas, constatando que en relación a la prohibición de no ejercer violencia en contra de la víctima, no consta nueva denuncia en contra del procesado, así como que en audiencia oral la misma manifestó que el ciudadano ha cumplido con la prohibición de ejercer violencia en su contra; asimismo, el acusado consignó en el acto, constancia emitida por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, de fecha 29/08/2014, en la que se evidencia Culminó con el ciclo de charlas relacionada con la violencia contra la Mujer; en cuanto a la obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario en su comunidad, supervisado por el Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, consignó copia simple de acta compromiso de cumplimiento, mas no consta el cumplimiento, así como no consta el haber cumplido con la reinserción en el sistema educativo; lo que se evidencia un cumplimiento parcial de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, no pudiendo ser supervisado por el Delegado de prueba por cuanto el mismo dejo de presentarse ante dicha unidad.
DE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta al sistema Juris 2000, el JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, no presenta nuevos registro ante este Tribunal u otro de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, por causa distinta a la que se le sigue por ante este Juzgado, que lo involucre con la nueva comisión de un hecho punible de cualquier naturaleza, lo cual se verifico en el sistema Juris 2000.
Ahora bien en cuanto a los requisitos para la ampliación el representante del Ministerio Público, solicito la revocatoria por incumplimiento con la respectiva sentencia condenatoria. La víctima ciudadana Mariangel García, manifestó que el ciudadano ha cumplido con la prohibición de ejercer violencia en su contra. Por su parte el acusado ciudadano José Segundo Brettys Leal, expuso: “Yo no pude cumplir por que tuve un accidente de transito el 20 de diciembre, yo después de allí no fui mas la verdad por que se me complico todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública en la persona del profesional del derecho Kris Figueroa el cual expuso: está defensa solicita se le amplíe el lapso de régimen de prueba a mi defendido por cuanto el mismo no pudo cumplir por motivos que son ajenos a su voluntad igualmente consigno en este acto constancia médica del mi defendido (prescribe reposo médico desde el 18/12/2013 al 19/01/2014, constancia emanada del Equipo Interdisciplinario donde consta que asistió al ciclo de charlas, y acta de compromiso de cumplir con el trabajo comunitario y constancia de asistencia a la unidad técnica.
No obstante lo anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, que si bien el acusado no asistió a la supervisión, no es menos cierto que se ha evidenciado la intención del acusado de cumplir con las condiciones impuestas, ya que el mismo. Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1°) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2°) La obligación de cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3°) La obligación de reinsertarse el sistema educativo. 4. Mantener informado al Tribunal en caso de cambiar de residencia; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dispone:
Artículo 46. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez o jueza y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia. Su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá razonadamente mediante auto separado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3) Si el acusado o acusada es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4) En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Negritas del Tribunal)
Finalmente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del acusado, por el período de un año (01) más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2.- La obligación de cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario. 3.- La obligación de reinsertarse el sistema educativo. 4. Mantener informado al Tribunal en caso de cambiar de residencia. y cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, audiencias y Medidas del circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, solicitado por la defensa del procesado JOSÉ SEGUNDO BRETTYS LEAL, titular de la cédula de identidad N° 18.104.865, por un período de Un (01) año, debiendo cumplir con las condiciones impuestas; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
Regístrese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión.
KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA JUEZA
ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO
RESOLUCIÓN N° PJ0432014000513
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