REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2013-000607


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PIERINA LOPEZ
ACUSADO: NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE LUIS DEL MORAL
VICTIMA: O. V. A. (SE OMITE IDENTIDAD)


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir del 01 de enero de 2013, en correspondencia al articulo 43 con del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del referido Código, con relación a Audiencia realizada el día 28/10/2014, en la que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia Preliminar, en la que se decreto el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.477.743, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadano NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.477.743, soltero, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Efraín Ledezma (fallecido) y Aquilina Álvarez domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, calle Comercio, casa N° 88, a media cuadra del Ambulatorio, Municipio Unión del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 30/07/2013, se realiza audiencia Preliminar, en la que cumplidos los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, la suspensión condicional del Proceso, estableciendo un Régimen de Prueba por el lapso de Un año, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima.

2) Cumplir ciento cincuenta (150) horas de trabajo comunitario a la orden del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.

3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre el trato hacia la mujer.

4) Reintegrarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios cada 4 meses.

En fecha 28 de Octubre de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; en consecuencia se constato lo siguiente:

Riela a los folios 142 al 143 informe de Finalización emitido mediante oficio N° 1689/14 de fecha 30/07/2014, relacionado con el ciudadano: NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.477.743, suscrito por el Abogado Alejandro Moreno, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, y la Licenciada Jennys Roque Acosta, Delegada de Prueba de dicha institución, del que se desprende que el probacionario cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal. Verificado el informe, la representante del Ministerio Público, así como la víctima ciudadana Osdalys Vargas, manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a ciudadano NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.477.743, lo procedente es declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NIDEL ALEXANDER LEDEZMA ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.477.743, soltero, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/02/1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Efraín Ledezma (fallecido) y Aquilina Álvarez domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, calle Comercio, casa N° 88, a media cuadra del Ambulatorio, Municipio Unión del Estado Falcón; por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA

ARGENIS MONTERO LOAIZA
SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0432014000522