REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------

Años: 204º y 155º
Expediente Nº: 226-2013

Solicitantes: JAIMARIS MARIA AGUILAR ROJAS y

ELIAS JOSUE PEREZ AGUILAR

Abogada Asistente: CARLOS PRIMERA RUIZ

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, los ciudadanos JAIMARIS MARIA AGUILAR ROJAS y ELIAS JOSUE PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-21.668.378 y V-19.789.847, respectivamente, domiciliados la primera en La Enea, Municipio Jacura y, el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes que repartir.

Por auto de esa misma fecha, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 06 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en esa misma fecha por el ciudadano JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de octubre de 2014, los ciudadanos JAIMARIS MARIA AGUILAR ROJAS y ELIAS JOSUE PEREZ AGUILAR, identificados en autos, asistidos por el abogado LEON ORTIZ VARGAS, INPREABOGADO N° 154.212, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos decretada en fecha 03-06-2013 y solicitan la conversión en divorcio.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada, a los ciudadanos JAIMARIS MARIA AGUILAR ROJAS y ELIAS JOSUE PEREZ AGUILAR, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de septiembre de 2010, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Araurima, Municipio Jacura, Estado Falcón, según Acta N° 15 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,




Exp. 226-2013