REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 22 DE OCTUBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 41-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: VICTOR RAMÒN BURGO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle Comercio con Carretera Barquisimeto Churuguara, Sector EL Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 6.766.405, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174. 177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JORGE LUIS ROBERTIS PETIT y MARIA DE JESUS BELLO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle NO 01, del Sector La Plumita de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 13.934.669 y 4.109.445, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 21-10-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: VICTOR RAMÒN BURGO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Comercio con Carretera Barquisimeto Churuguara, Sector EL Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 6.766.405, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (83,34 M2), constituidas por UNA (01) CASA construida con fundaciones de cabillas y cemento, paredes de bloque frisada y pintadas, techo de laminas de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo con una puerta de metal y una (01) ventana de vidrio, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios con puerta de metal y ventanas de vidrio, un (01) baño con puerta y ventana de metal, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (351,49 M2), ubicada en la Calle Proyecto entre Calle Comercio y Carretera Troncal 004 Barquisimeto Churuguara, Sector El Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y
cuyos linderos son los siguientes: NORTE: José Torres, callejón sin nombre; SUR: Linda Olivet; ESTE: Calle sin nombre en proyecto; OESTE: Maribel Burgo. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES