REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 22 DE OCTUBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 42-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: CHIQUINQUIRA DE JESUS LUCENA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 6.984.497, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cédula de Identidad N°.7.350.923 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RAMÒN JOSE LOYO VALDEZ Y EDILSE DEL ROSARIO CUAURO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Calle Urdaneta y la segunda en la Calle San José, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 728.541 y 14.563.026, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 21-10-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: CHIQUINQUIRA DE JESUS LUCENA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.6.984.497, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por: Una (01) casa de habitación familiar, edificada con paredes de bloque de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño, tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina la cual posee un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2), dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL ubicado en el Sector Lomas de San Francisco de la Población de Santa Cruz de Bucaral, parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón el cual posee MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADO (1.420,50 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con Posesión de Miguel Montenegro. SUR: Con Calle Proyecto. ESTE: Con Posesión de Ramón Toyo. OESTE: Con Carrera Uno. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000).




Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES