REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 24 DE OCTUBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 43-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: EMILIA RAMONA BRACHO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 2.305.476, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.158, titular de la Cédula de Identidad N°.7.350.923 con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Páez, casa N° 42 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos JUAN FELIPE CHIRINOS GONZALEZ Y ANGELINA COROMOTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados el primero en la Calle 23 de Enero y la segunda en la Calle Las Virtudes del Sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 5.957.361 y 15.460.763, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 23-10-2.014. Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: EMILIA RAMONA BRACHO DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°.2.305.476, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por: una (01) casa de habitación familiar más dos construcciones independientes. La casa de habitación familiar con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (144,50 M2), esta edificada con paredes de bloque de cemento, friso liso por ambas caras, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y metal, dos (02) baños, cuatro (04) cuartos, un (1) porche, una (1) cocina, la segunda edificación posee un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (44,40 M2) y se encuentra edificada al lindero norte constituida por una (01) cocina comedor, un (01) baño, un (01) cuarto, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, la tercera construcción posee un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 M2) y se encuentra edificada al lindero sur constituida por un (01) garaje, un (01) baño, techo de zinc, piso de cemento rustico, para un área total de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA



CENTIMETROS CUADRADOS (206,90 MTS 2) de construcción, las mismas se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL, ubicado en la Calle principal del Sector 23 de Enero de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión superficial de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (960,57 MTS2) siendo sus linderos generales los siguientes, NORTE: Con Posesión de Witer Salazar. SUR: Con Posesión de Witer Salazar. ESTE: Con Posesión de Roso Chirinos. OESTE: Con Calle Principal 23 de Enero. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES