REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 03 DE OCTUBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 38-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle Democracia entre calles Bolívar y Portocarrero, Sector La Sabana, de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.775.348, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 17.103.660, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 168.135, con DOMICILIO PROCESAL en la Urbanización Omar Revilla, Casa N° 09 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación, Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación, Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ELIAS ALBERTO ROJAS LUGO y RAFAEL RAMON NOGUERA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.565.151 y 9.524.539, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal del Sector Las Brisas y el segundo en la calle Portocarrero, sector La Sabana de la ciudad de Churuguara Capital del Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 02-10-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PETRA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle Democracia entre calles Bolívar y Portocarrero, Sector La Sabana, de la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.775.348, sobre unas bienhechurias la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), constituida por una (01) casa que cuenta con un (01) porche, un (01) garaje, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, dos (02) baños, un (01) lavandero, todo con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de concreto, cerca de bloque, ventanas y puertas de madera con protectores de hierro. Dicha casa se encuentra enclavada sobre una PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296 Mts2), ubicada en la calle Democracia sector La Sabana de la ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Democracia, SUR: Con casa y solar de Rita Graterol de Rivero, ESTE: Con casa y


solar de Zuleima Lorves, OESTE: Con casa y solar de Pedro Romero y Ramón Noguera. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 380.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES