REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 08 DE OCTUBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”

Nª. 39-2014.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: DIÓGENES JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Calle Comercio, Sector EL Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 16.519.405, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174. 177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos RAMON ANTONIO LOAIZA MEDINA Y ELISMAR COROMOTO ALVAREZ CHUELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle Comercio casa s/n Sector El Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 9.500.591 y 25.127.296, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 07-10-2.014. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: DIÓGENES JOSÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Calle Comercio, Sector EL Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal Nro: 16.519.405, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2), constituidas por una (01) casa de habitación construida de bahareque con fundaciones de piedra y madera, paredes de barro frisada con arcilla pintada, techo de laminas de zinc, sobre vigas de madera, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala de recibo con puertas y ventana principal de madera, un (01) comedor y cocina a la vez, dos (02) habitaciones, un (01) baño, además posee los servicios básicos tales como servicio eléctrico (110 ww) agua potable, aguas sevidas, calle de cemento, dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en UNA PARCELA DE TERRENO MUNICIPAL con una medida superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (493 M2), ubicada en la Calle Comercio, Sector EL Manteco de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa y solar de Agueda Loaiza; SUR: Con Calle Comercio; ESTE: Con Aída Carrillo; OESTE: Con casa y solar de José Leonardo Chirinos. El valor de dicha bienhechuría es la cantidad de TREINTA y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES