REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 171-07.-


PARTE DEMANDANTE: NEYDA ANTONIA AGUILAR VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.503.358 y domiciliada en la Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDADO: ANTONIO ANDRES LOYO ALAÑES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.478.972 y domiciliado en Bariro, Parroquia Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.

BENEFICIARIOS: ANNEYLA JOSEFINA, JOSÉ ANTONIO Y ANNEYDI JOSEFINA LOYO AGUILAR, (Hoy mayores de edad.)

FISCAL ACTUANTE: Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Se inicia la presente causa mediante oficio S/N de fecha 25-06-2007, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita la Homologación del convenimiento de la Obligación Alimentaria, suscrito por los Ciudadanos Antonio Andrés Loyo Alañes y Neyda Antonia Aguilar Dávila, a favor de los Adolescentes Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar. Todo conforme a lo previsto en los artículos 160 literal J, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adjunto los recaudos correspondientes. En fecha 04 de Julio de 2007 se dicta sentencia en la cual se homologa el convenimiento antes referido. Se ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme lo señala el artículo 170 Literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librando comisión al Juez Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial a fines de practicar la notificación fiscal ordenada.-
En fecha 27 de julio de 2007, se recibe y se agrega a las actas, comisión cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de Esta Circunscripción Judicial, relacionada a la Notificación Fiscal.
En fecha 11 de Agosto de 2014, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto en el cual se acordó notificar a los Ciudadanos Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar, a fin de exponer lo que ha bien tenga decir, en la Obligación de Manutención fijada a su favor, cuando fueron adolescentes. Todo conforme a la previsión del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, sobre la extinción o no de dicha Obligación.
En fecha 01-10-2014, el Ciudadano Abg. José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil de Este Despacho consignación los recaudos de notificación de los Ciudadanos Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar. (Folios 29 al 34).
En fecha 06-10-2014, día y hora fijado para la comparecencia de los Ciudadanos ANNEYLA JOSEFINA, JOSÉ ANTONIO Y ANNEYDI JOSEFINA LOYO AGUILAR, se hizo el anuncio correspondiente y no compareció persona alguna, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 07 de Octubre de 2014, se dictó auto en el cual se fijó un lapso de tres (03) días de Despacho a fin de dictar sentencia en la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y en virtud del transcurso de dicho lapso, se procede a dictar sentencia.
De un detenido análisis de las actas, se evidencia que desde el 06 de Junio de 2007, fecha de la última actuación de las partes en la presente causa, hasta el día 11 de Agosto de 2014, fecha en que el tribunal acuerda la notificación de los beneficiarios, por ser mayores de edad, han transcurrido un lapso de tiempo que supera los siete (7) años, sin efectuarse actuaciones en la presente causa y siendo que fueron debidamente notificados todos los beneficiarios a fin de informar al tribunal lo que a bien tengan decir, sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención fijada a su favor. Fue declarado desierto el acto fijado, ya que no compareció persona alguna, ni por si ni por medio de apoderado. Este Tribunal observa la falta de interés en la mencionada Obligación de Manutención, a favor de los Ciudadanos Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar, quienes en la actualidad son mayores de edad. Así se establece.
Siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en su artículo 383 literal b, es muy clara, acerca de los requisitos para continuar siendo beneficiario de una obligación de manutención cuando se alcanza la mayoría de edad y en la presente causa, dichos beneficiarios no probaron al tribunal ninguna de ellas, resulta forzoso para este Juzgador declarar la extinción y se establece.
Por las razones y fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención, fijada al Ciudadano ANTONIO ANDRÉS LOYO ALAÑES, a favor de los Adolescentes Anneyla Josefina, José Antonio y Anneydi Josefina Loyo Aguilar (hoy mayores de edad), conforme a lo establecido en el Artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado. Firmado y sellado en Capatárida, a los DIEZ (10) días del mes OCTUBRE de Dos Mil CATORCE. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.-