REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 204° Y 155°.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2014, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANDREINY MARIA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-16.347.556 en beneficio de su hijo el niño (se omite la identificación), en contra del ciudadano Al Ciudadano: ANDRY JOSÉ ROMERO CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.199.114. Se apertura el acto previa constatación de la comparecencia de las partes, por el Alguacil de este Tribunal, dejándose constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas, se le cede la palabra a la ciudadana ANDREINY MARIA LUGO, quien expone: “Solicito una obligación de alimentación que le corresponde a mi hijo y que sea fijada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Toma la palabra el ciudadano ANDRY JOSÉ ROMERO CHÁVEZ, quien expone: Acepta lo planteado por la Ciudadana ANDREINY MARIA LUGO, en los siguientes términos: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de forma quincenal, los días 10 y 25 de cada mes, comenzando por la presente quincena. En este estado la solicitante expone: Que acepta lo ofrecido. En este Estado toma la palabra el Ciudadano Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JOSÉ DABOÍN MENDEZ QUINTERO quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo (se omite la identificación) la cual quedó establecido de la siguiente manera:
“EL CIUDADANO ANDRY JOSE ROMERO CHÁVEZ, SE COMPROMETE A CUMPLIR CON LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) QUINCENALES, LA CUAL SERA DEPOSITADA EN LA CUENTA DE LA SEÑORA ANDREINY LUGO, QUE EL MANEJA EL NÚMERO EN LA AGENCIA BANCARIA BANCO BICENTENARIO Y UNA VEZ SE APERTURE LA RESPECTIVA CUENTA SE HARÁ A TRAVES DE LAS CUENTAS DEL TRIBUNAL PREVIA NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE AMBOS PADRES. EN CUANTO A LOS GASTOS DECEMBRINOS, SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS QUE OCASIONE SU HIJO, ASI COMO CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SURJAN, COMO ES EL CASO DE UN ECOGRAMA ABDOMINAL, QUE SERÁ SUFRAGADO POR EL PADRE EN ESTA QUINCENA Y SU POSTERIOR CONSULTA CON ESPECIALISTA A TRAVÉS DEL SEGURO DEL PADRE. ASIMISMO UNA VEZ QUE EL OBLIGADO RECIBA UN AUMENTO DE SUELDO, SE INCREMENTARA AUTOMÁTICAMENTE LA CANTIDAD ACORDADA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE ACUERDO AL PORCENTAJE INCREMENTADO.
Se faculta a la Secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes.
Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
ANDREINY MARIA LUGO. ANDRY JOSÉ ROMERO LUGO.
C.I. C.I.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.-
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