REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 10 de octubre de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 640-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: RAFAEL ANGEL MAVAREZ GONZALEZ y NANCY GREGORIA YEDRA QUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.471.014 y V-7.844.437 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal, casa N° 34-67, urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el la calle Zamora, casa N° 16, Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Abogada Asistente: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL MAVAREZ GONZALEZ y NANCY GREGORIA YEDRA QUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.471.014 y V-7.844.437 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal, casa N° 34-67, urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en el la calle Zamora, casa N° 16, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el día trece (13) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), permaneciendo separados por más de dieciocho (18) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos RAFAEL ANGEL MAVAREZ GONZALEZ y NANCY GREGORIA YEDRA QUERO, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 45, que durante su unión Matrimonial procrearon cinco (05) hijos actualmente mayores de edad que llevan por nombre RAFAEL ANGEL, RUBERANGEL, RAURANGEL, ROSANGELA y ROBERANGEL MAVAREZ YEDRA, según consta en actas de nacimiento Nos. 400, 113, 316, 343 y 114 respectivamente, y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle principal, casa N° 34-67, urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de dieciocho (18) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), según consta en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibida por este Tribunal la comisión devuelta mediante la cual el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón practico la citación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público y en esa misma fecha fue agregada al expediente. (Folios18 al 25)
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, que consta anexo en el folio veintisiete (27) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha ocho (10) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 45,, encontrándose separados de hecho por más de dieciocho (18) años y de esa unión Matrimonial procrearon cinco (05) hijos actualmente mayores de edad; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 10/10/2014, siendo las diez y treinta (10:30) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 671-14. Conste.- La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA