REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 14 de octubre de 2014
Años. 204° y 155°


Expediente No. 642-14

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Solicitantes: ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ y GRISEL COROMOTO VARGAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.748.594 y V-7.495.835 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Comercio, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en la calle El Paseo, sector La Chamarreta, población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Vista la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ y GRISEL COROMOTO VARGAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.748.594 y V-7.495.835 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Comercio, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y la segunda en la calle El Paseo, sector La Chamarreta, población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que han permanecido separados de hecho desde el día trece (13) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), permaneciendo separados por más de veinticuatro (24) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes ciudadanos ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ y GRISEL COROMOTO VARGAS, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 102-1, que durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) hijo actualmente mayores de edad que llevan por nombre ANGEL JOSE y RICARDO MANUEL RODRIGUEZ VARGAS según consta en actas de nacimiento Nos. 454 y 504 respectivamente, y no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Siendo que los cónyuges se encuentran separados de hecho por más de veinticuatro (24) años, sin que haya la posibilidad de una reconciliación, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes.
Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), según consta en los folios once (11) y doce (12) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibida por este Tribunal la comisión devuelta mediante la cual el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón practico la citación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público y en esa misma fecha fue agregada al expediente. (Folios16 al 24)
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal escrito de opinión de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual manifiesta que esa representación Fiscal no formula oposición a la presente solicitud y considera procedente declarar con lugar el divorcio solicitado, que consta anexo en el folio veinticinco (25) del expediente. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia en Acta de Matrimonio N°. 102-1, encontrándose separados de hecho por más de veinticuatro (24) años y de esa unión Matrimonial procrearon dos (02) hijo actualmente mayores de edad; es por lo que considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, está plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; razón por lo cual este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ y GRISEL COROMOTO VARGAS, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 14/10/2014, siendo la una y cincuenta (1:50) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 673-14. Conste.-
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA